Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Marzo de 2011, expediente 18.464/06

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 62745 30-03-11

SALA VI

EXPTE. Nº 18.464/06 JUZGADO Nº 23

AUTOS: ”PALMISANO MARIO FRANCISCO C/RUTILEX HIDROCARBUROS

ARGENTINOS S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, de de 2011

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La parte actora y la ART codemandada (Berkley International A.R.T. S.A.)

apelan (fs.617/619 y 620/633, respectivamente) la sentencia dictada a fs.598/609

y los peritos contadora (fs.615) y médico (fs.636) se quejan por considerar bajos los honorarios que se les regularon.

En el caso, las tareas desarrolladas por el accionante consistían en la conducción de un camión cisterna y la descarga de combustible en estaciones de servicio y en buques, para lo cual manipulaba una manguera “…con peso de cada tramo vacío de 12 kg….”, actividad que requiere la adopción de “…posturas forzadas (levantar, bajar, palar) tanto para el armado de la línea de manguera y también al desarmar, purgar y guardar las mismas, siendo estos movimientos repetitivos”

(fs.443).

Fue el día 31/7/04 cuando el trabajador, cumpliendo estas labores, “…en forma súbita sufre un fuerte dolor en su cintura lado izquierdo que irradia en la pierna izquierda, quedando doblado…” (fs.7) y, en su vinculación con este hecho, la juez “a quo” admitió el porcentaje de incapacidad (40%) informado por el perito médico en relación con la patología multiherniaria en la columna lumbosacra responsable del síndrome lumbociatálgico (fs.280vta.), hizo lugar a la demanda con fundamento en la normativa del derecho común y condenó solidariamente a la ART

en los términos del art. 1.074 del C.C.. porque, a su respecto, no encontró

cumplidas las obligaciones que le impone la normativa vigente en materia de higiene y seguridad.

Esta decisión motivó la interposición del recurso de apelación de la aseguradora, que se agravia argumentando que la condena no fue impuesta por el accidente referido al demandar, sino por una enfermedad derivada del desempeño como chófer y que, además, no se tuvo en cuenta los términos de la impugnación que dedujo a fs.465, presentación en la que la impugnante afirmó que la dolencia constatada no tiene relación causal con el reclamo de autos.

La impugnación fue respondida por el experto a fs.484 ratificando los términos de su informe en el sentido que el actor presenta una “…patología neurodegenerativa radicular compleja, expresada y/o agravada por un hecho imputado a un acto laboral” (fs.484), conclusión que había desarrollado “in extenso”

al presentar la pericia (ver fs.280vta.) oportunidad en la que dejó expresa constancia del análisis de los antecedentes personales y médicos del trabajador, así

como del examen físico que le practicó y de los estudios complementarios que lo llevaron a concluir en el sentido expuesto, que la impugnación glosada a fs.475 no es eficaz para descalificar.

Atendiendo a los términos del recurso, es relevante señalar los agravios expresados con relación a la preexistencia de la patología discoartrósica lumbar...

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