Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Abril de 2017, expediente COM 026596/2009/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 18 días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “PALMEIRO, GUILLERMO CÉSAR C/ POSTA PILAR S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. nro.

26596/2009/CA2), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 613/18?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

I.V. apelada la sentencia de grado que hizo lugar al pedido de remoción de los Directores Wartelski y M., declaró abstracto el pronunciamiento sobre la remoción de quien fuera el Síndico de P.P. en virtud de su fallecimiento e impuso las costas a los demandados vencidos.

Para así decidir, la sentenciante comenzó por explicar que, si bien no se había demostrado que el accionante hubiera agotado los recursos intrasocietarios antes de iniciar este pleito, el nivel de conflictividad de la relación entre aquél y los demás socios de P.P., manifestado en los Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #22920289#176526761#20170419110522663 diversos juicios entablados, autorizaba a descartar la necesidad de cumplir con ese paso previo.

A continuación, la a quo recordó que P. había fundado su acción en la participación de los demandados en ciertas votaciones. En particular, sostuvo que en la Asamblea que se desarrolló el 1.12.06 los demandados participaron en la votación de la aprobación de su gestión y en la fijación de su remuneración así como en la asignación especial de $200.000 que se les hizo pese a que el resultado del ejercicio fue negativo.

Tal conducta fue repetida en las asambleas que se celebraron el 12.12.07 y el 18.12.08 al momento de tratar la aprobación de su gestión y la fijación de los honorarios. Además, P. acusó a los Directores de haber omitido constituir la reserva legal que prevé el art. 70 LGS.

La sentenciante consideró que la falta de impugnación de esas decisiones era irrelevante, ya que la validez de las decisiones así adoptadas no subsana la violación de la prohibición legal. Sostuvo que la sanción por la infracción del art. 241 LGS es la nulidad del voto del accionista infractor, que sólo afectaría la validez del acto si con ese voto se lograba la mayoría, lo que no ocurrió en el caso.

Afirmó que la prohibición de votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión tiene un fundamento ético. Apuntó que los Directores accionistas, al violar la prohibición del art. 241 LGS, también quebraron el precepto que les impone abstenerse de votar ante un interés Fecha de firma: 19/04/2017 contrario. Destacó que ese incumplimiento tuvo lugar no en una sino en tres Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #22920289#176526761#20170419110522663 Poder Judicial de la Nación ocasiones. Señaló que todo ello había sido reconocido por los demandados, quienes pretendieron escudarse en que sus votos no habían influido en el resultado, argumento que descartó por las razones que ya se reseñaron.

La sentenciante explicó que la conducta de los Directores, además de violatoria de los arts. 241...

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