Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 26 de Mayo de 2017, expediente FRO 013003081/2002/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario 26 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 13003081/2002 “PALMAS, M.R. c/ ANSES s/

EJECUCION PREVISIONAL”, del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario, del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

1- Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 154/156)

contra la sentencia del 26 de febrero de 2014, por la que se resolvió rechazar las excepciones de inhabilidad de título y/o falta de acción y de pago, sin perjuicio de tener presente los pagos efectuados y aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación efectuada a fs. 131/140, conforme lo expresado en el considerando cuarto. Se determinó

el haber de pensión de la Sra. M.R.P. en la suma de $7.357,41 puro a septiembre de 2013, estableciendo que de resultar éste menor al haber mínimo vigente se estará al importe que resulte mayor, correspondiendo su pago dentro de los noventa días de quedar firme la resolución. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios por la representación de la parte actora en un 10% del producido de la sentencia (fs. 142/144).

Habiéndose concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 157), quien no lo contestó.

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 161), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 163).

2- El recurrente se agravia de que su mandante no fue notificado de la planilla practicada por el Cuerpo de Fecha de firma: 26/05/2017 Peritos de la C.S.J.N.

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA y que una vez agregada se dictó

Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #15810713#179572734#20170526140028826 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sentencia, originándole una grave indefensión, ya que lo privó de analizar e impugnar esa nueva liquidación, lo cual amerita que se dicte la nulidad de la sentencia.

Por otra parte manifiesta que, si bien la sentencia que se ejecuta ordenó aplicar desde el 01/04/91 la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. conforme art. 10 del decreto 941/91, los peritos de la corte utilizaron sin justificación alguna la tasa pasiva promedio capitalizada. Señala que el título ejecutorio habla...

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