Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Julio de 2017, expediente CNT 044324/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73887 EXPEDIENTE NRO.: 44324/2014 AUTOS: PALMAS, JULIO FIDENCIO c/ ENTRE RIOS BAR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de julio de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El pronunciamiento de fs. 190/192 recaído en la instancia anterior, mediante el cual la sentenciante de grado desestimó el planteo de nulidad articulado por el codemandado M.A.R., suscita los agravios de éste a tenor del memorial obrante a fs. 193/194, el cual es replicado por la parte actora a fs. 203.

Para así decidir la Sra. Juez de grado consideró que el nulidicente habría tomado conocimiento del acto viciado en una fecha anterior a la mencionada por esta, ya que fundamentalmente el 27/08/2015 (ver fs. 246) la misma parte se había presentado a través de otra apoderada (Dra. L., sin efectuar planteo alguno sobre la notificación aquí cuestionada.

Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Fiscal General, Dr. E.O.Á., a tenor del dictamen obrante a fs.

216, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

En relación a la cuestión central del planteo, es menester señalar que en nuestro sistema de normas adjetivas, la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado.

Forzoso resulta puntualizar, que el art. 59 de la ley 18.345 expresamente dispone que:

No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres (3) días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna

. Esto implica que se establece un plazo perentorio desde el conocimiento del vicio para cuestionar el acto procesal que lo afecta, por lo que resulta un Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara...

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