Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 062334/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94193 CAUSA NRO. 62334/2013 AUTOS: “PALMA SEBASTIAN PABLO C/ SUMINISTRA SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 18 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 340/345 apelan todas las partes. El actor, mediante el escrito glosado a fs. 356, mientras que los codemandados lo hicieron con las presentaciones de fs. 348/354, 357/359 y 361/366. Los recursos interpuestos merecieron réplica de sus contrarias a fs. 371/372 y 373. Por su parte, el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos (fs.

    346).

  2. Memoro que el Sr. P. demandó a Suministra SRL; Transportes Olivos SACIF – Ashira SA UTE; Transportes Olivos SACIF y Ashira SA quienes, según afirmó, fueron partícipes en la relación laboral que mantuvo durante más de 5 años.

    Relató, que ingresó a prestar servicios para Suministra SRL quien, desde su ingreso, lo derivó a trabajar para la UTE codemandada, realizando labores de recolector de residuos urbanos. Señaló que en marzo de 2012 decidió internarse con la intención de poner fin a una adicción que padecía recibiendo el alta el 15 de octubre de ese mismo año. Afirmó haber presentado el certificado que respaldaba su aptitud para reinsertarse a sus labores pero –conforme expresa el accionante- la empresa le comunicó sistemáticamente que no contaba con tareas para asignarle. Relató que la informalidad en la cual se estaban manteniendo las comunicaciones cesó en marzo del 2013 cuando decidió colacionar sendas misivas (a la UTE y a Suministra SRL)

    solicitando la dación de tareas. Ante tales intimaciones, la UTE desconoció la relación laboral y Suministra –con fecha 03.04.2013-, rechazó el reclamo del accionante pues, ante el desinterés demostrado por ambas partes, consideró que el vínculo feneció de acuerdo a lo establecido en el art. 241 LCT. En atención a las respuestas recibidas, el accionante envió un nuevo TCL informando el fin de la relación por culpa exclusiva de las demandadas.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19855288#248348073#20191108113207643 Quien me precedió en el juzgamiento, consideró que la actitud sostenida por las partes no demostró que se hayan cumplido los requisitos previstos en el art.

    241 LCT y es por ello que viabilizó el reclamo del accionante en lo principal.

  3. El recurso de la parte actora fue concedido con fecha 01.02.2019 y, en tal sentido, el art. 106 ley 18.345 establece que serán inapelables las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187.

    Por lo tanto, en atención a que a la fecha de concesión del recurso de apelación el bono fijo el valor del bono $150 (Acta nº 139 Asamblea de delegados CPACF del 11/07/2018), la suma cuestionada (art. 2º, ley 25.323 por la suma de $26.430) no excede el mínimo allí previsto de $45.000, y es por ello que resulta inapelable por el monto.

    Cabe recordar que a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que, los intereses –fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigante ante la alzada (CNTrab., S.I., 26/10/2006, “B., C.G.c.A.G.S., LL AR/

    JUR/7477/2006; S.I., 30/11/2010, “M., O.V. y otros c. Servicios Auxiliares SA y otros”, LL AR/JUR/83067/2010; S.I., 20/10/2010, “A., J.G. c.

    Search Organización de Seguridad SA”, LL AR/JUR/78718/2010, citados por D’arruda, L. en “Legislación Usual Comentada-Derecho Laboral”, Tomo IV, pág.577, nota 13, Editorial La Ley).

    En efecto, ya desde antiguo esta Exma. Cámara, mediante pronunciamientos de sus distintas S., ha sostenido -criterio que comparto- que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, S.I. in re “M.J.L. c/ Gejinsa Argentina S.A.” S.D. 81.359 del 09/02/04 y S.I.II in re “B., A.R. c/ Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A.” S.D.

    85624 del 26/02/2004, S.I.; “., P.E.A.c.M.S. y otros s/

    Despido” SD 102.632 del 17/12/2013, “Bari, León Fernando c/ Azul S.A. de Transporte Automotor s/ Despido” SI 70.240 del 20/11/2015, entre otros)

    En consecuencia, correspondería declarar mal concedido el recurso incoado por el Sr. P..

  4. Las codemandadas se quejan, en lo principal, porque el Sr. Juez a quo comprendió que el fin de la relación laboral había sido justificadamente dispuesto por el accionante. Señalan las recurrentes, que no puede perderse de vista al momento de examinar el marco fáctico en el cual se desarrolló la finalización del vínculo, que desde el día 15.10.2012 hasta el 03.03.2013, transcurrieron cuatro meses y medio donde las partes actuaron desinteresadamente configurando la situación prevista en el art. 241 LCT.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19855288#248348073#20191108113207643 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I En visión de las apelantes, resulta errónea la conclusión a la cual arribó

    quien me precedió en el juzgamiento cuando afirmó que el accionante, en virtud de regresar tras una internación por adicciones, pudo haberse considerado en situación de vulnerabilidad y por ello mantuvo una actitud pasiva ante las negativas. Realzan que el contar con una alta médica, lo transforma en un agente sin debilidad alguna y es por ello que era el actor quien, con su aptitud psicofísica...

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