Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2018, expediente FMP 041051399/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “PALMA, R.S. c/ ANSES s/PENSIONES”. Expediente FMP 41051399/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo: I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia obrante a fs.

49/52vta. II) Dicho decisorio, dispone revocar la resolución atacada, haciendo lugar a la demanda, así como a la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS e impone las costas en el orden causado conforme al art. 21 ley 24.463. III) Los agravios lucen expresados a fs. 68/72vta., y se dirigen a cuestionar la decisión recaída en Sentencia, que según asevera la apelante ha contemplado al beneficio dentro de las excepciones a la resolución 884/06 sin considerar que la causante no se encontraba afiliada al SIJyP. IV) H. dado traslado de la expresión de agravios a fs. 73, y atento al silencio guardado por la actora, encontrándose la causa en condiciones de ser resueltas es que a fs. 79 se llaman los autos para dictar sentencia, con lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a conocimiento de esta Alzada. V) Así planteados los agravios, ingresaré en el análisis de la cuestión puesta a debate, es decir el pronunciamiento que califica como válido el derecho que le asiste al viudo de incorporar a la causante en el régimen de regularización, previsto en la ley 24.476, y de ese modo obtener el beneficio de Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15872870#210716407#20180713134652958 pensión directa, así como la excepción del caso en relación a la resolución 884/06.

Cabe poner de resalto que el fallecimiento de la Sra. Y.O.C. se produjo con fecha 14 de febrero del año 2003, es decir bajo la vigencia de la ley 24.241 y con posterioridad a la sanción de la ley 24.476.

En primer lugar yendo al análisis del marco normativo en la que se halla centrado el caso en concreto, debo mencionar el art. 5 de la citada Ley 24.476 en su texto originario (que da comienzo al Capítulo II titulado “Régimen de regularización Voluntaria de la deuda”) en lo pertinente establece que “Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSeS, devengados hasta el 30/09/93 y tengan su origen en lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones(…) podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo.

Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos, inscriptos o no (…)” (el subrayado me pertenece); precisando el art. 6 que “(…) los trabajadores autónomos que se acojan al presente régimen, podrán solicitar como deuda exigible los años necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 19 inc. c), 37 y 38 de la Ley 24.241 (…)”.

El art. 12 finalmente, facultaba al PEN a fijar una fecha límite para el ejercicio del derecho a regularizar deudas en el marco de lo dispuesto por el título anterior, como a delegar en la DGI el dictado de normas complementarias necesarias para la aplicación y control de la presente ley; habiendo precisado el Decreto 164/04 “Los trabajadores autónomos incorporados al SIJP podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30/09/93 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley 24.476”, aclarando que “Esta posibilidad tendrá carácter permanente” (el subrayado me pertenece).

Frente a ello, el Decreto 1454/05 (25/11/05) a fin de compatibilizar las pautas de determinación de deuda con el sistema instituido por las Leyes 25.585 Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15872870#210716407#20180713134652958 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA y 25.994, asegurando a los trabajadores autónomos un procedimiento unívoco que permita regularizar la deuda existente al 30/09/93, en el 9no. párrafo de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR