DE PALMA, MARIANA Y OTRO c/ O BOCO SRL s/ESCRITURACION

Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteCIV 063595/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63595/2019

DE PALMA, MARIANA Y OTRO c/ O BOCO SRL

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló el proveído dictado el 18 de abril de 2022 por el que el juez de primera instancia admitió parcialmente la ampliación de embargo requerida.

    El memorial de agravios fue incorporado el 4 de mayo y no obtuvo contestación.

  2. En la valoración del asunto conviene señalar que el presente proceso fue promovido por los actores con el objeto de obtener la escrituración del inmueble identificado con la letra “a” del tercer piso de la calle Valle 158/160 de esta ciudad (v. escrito de demanda). Asimismo, requirieron en ese mismo momento el dictado de varias medidas precautorias.

    Tras diversos actos procesales vinculados con la radicación definitiva del expediente, el 20 de diciembre de 2019 el juez admitió parcialmente la solicitud y ordenó la traba de un embargo preventivo por la suma de $520.000, con más la de $300.000

    presupuestado para intereses y costas. Al momento de la inscripción se hizo efectivo sobre la totalidad del bien ante la falta de subdivisión.

    Los accionantes interpusieron recursos de reposición y apelación contra esa decisión. Consideraron que la suma reconocida en el embargo era escasa y que debía fijarse un monto que resulte de la multiplicación del valor estimado del metro cuadrado en dólares en esa zona por la cantidad de superficie adquirida. Dichos recursos Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    fueron desestimados mediante el pronunciamiento del 27 de diciembre de 2019 y la cuestión, por lo tanto, quedó firme.

    Posteriormente, mediante presentación del 4 de marzo del corriente año, la parte actora pidió nuevamente la ampliación del embargo. Para fundar su planteo alegó haber tomado conocimiento de un juicio con sentencia firme en trámite por ante el juzgado nº 105 del fuero en donde se condenó a la sociedad demandada a abonar la cantidad de u$s 85.000 más intereses y costas, cuyo incumplimiento motivó que el embargo preventivo oportunamente trabado en dicha causa se transforme en ejecutorio. En resumidas cuentas, argumentó

    que una eventual subasta del bien tornará de cumplimiento imposible la obligación de escriturar que aquí reclama y requirió que se amplíe el embargo trabado a sumas que cubran el valor...

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