Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Septiembre de 2020, expediente CNT 044037/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 44037/2015 - LA PALMA, HUGO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

(ABSORVENTE DE SMG ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, 7-9-

2020 , para dictar sentencia en los autos: “LA PALMA, HUGO C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs.

    141/145 que hizo lugar a la demanda, recurre la actora a tenor del memorial obrante a fs. 147/153, mereciendo la réplica de la contraria a fs. 157/161.

    La representación letrada de la parte actora en ejercicio de un derecho propio recurre sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 146).

  2. La accionada cuestiona el ingreso base mensual tomado para el cálculo de la indemnización derivada de las consecuencias del accidente que motivó el reclamo, pero advierto que dicho planteo es ineficaz porque constituye una discrepancia genérica sobre el punto, sin rebatir concretamente los argumentos esbozados por el Sr. Juez.

    De acuerdo a la directiva que emana del art. 12

    de la LRT, el ingreso base mensual se calcula teniendo en consideración las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los 12 (doce)

    meses anteriores a la primera manifestación invalidante.

    Considero que, en el caso, el IBM se ajusta a los parámetros que establece la norma en cuestión.

    Obsérvese que es la Administración Federal de Ingresos Públicos el órgano que, justamente, informa cuáles son las remuneraciones de los trabajadores sujetas a aportes y contribuciones.

    En efecto, no puede perderse de vista que el informe emitido por AFIP resulta un medio imparcial Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    proveniente de un organismo oficial (que justamente informa y da cuenta de las remuneraciones brutas de los trabajadores sujetas a aportes y contribuciones), y es utilizado habitualmente por este Tribunal a los fines del cálculo del IBM.

    En virtud de todo lo expuesto, teniendo en cuenta los fundamentos dados en la sentencia y lo expuesto en el recurso, y dado que no se oponen en la queja parámetros...

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