Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 4 de Marzo de 2016, expediente COM 021391/2012/CA003

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 21391 / 2012 DE PALMA, H.M. s/QUIEBRAJ.9S.. 17 13-15-14 Buenos Aires, 4 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.

La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.

Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs. 451/3, se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo, fundada en el salario del Secretario de Juzgado.

Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo-

resulta ser inferior a tres sueldos de S. de primera instancia (esta Sala, "Agalte S.A. s/quiebra", Fecha de firma: 04/03/2016 del 2/11/11).

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 21391/2012 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág.1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23076081#146668719#20160304135713846 Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 17.500) los emolumentos regulados a favor del síndico, contador R.E.C., a CIEN MIL PESOS ($ 100.000)los del síndico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR