PALMA, FRANCISCO JOSE Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha08 Septiembre 2023
Número de registro48854
Número de expedienteCIV 073758/2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

73758/2017

PALMA, F.J. Y OTRO s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2023. DB

AUTOS Y VISTOS: I) Contra la regulación de honorarios practicada el 28 de marzo de 2023 (v. aquí ), se alza el Dr.

Carabelli, por su propio derecho (v. aquí),

quien los apela por estimarlos reducidos.

También los recurre el coheredero Francisco J.

Palma porque los reputa elevados(v. aquí).

II.a) En particular, el Dr. Carabelli cuestiona la cotización del dólar adoptada por el magistrado de la instancia anterior, a la vez que manifiesta que no se ha considerado debidamente la extensión, el mérito y la importancia de la labor profesional llevada a cabo a lo largo del proceso, a lo que agrega que la retribución establecida no respeta las pautas regulatorias determinadas por el art.

21 de la Ley 27423.

El Sr. Juez a quo estableció la base arancelaria en la suma de USD 151.657,31,

equivalente a la cantidad de $31.620.549,13,

según la cotización oficial de la divisa a la fecha de la regulación ahora apelada.

Este temperamento es causa de agravio del profesional, pues expone que de ese modo la base de cálculo ya no está representada por valores actuales ni reales, por lo que propone adoptar la cotización del dólar MEP.

Fecha de firma: 08/09/2023

Alta en sistema: 12/09/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

II.b) El letrado cuestiona también la no inclusión en la base del cálculo de los bienes muebles integrantes del acervo hereditario, por los cuales se abonó la tasa de justicia.

III) En orden a los agravios relativos a la cotización de la divisa norteamericana,

debe destacarse que, si bien antes de ahora este tribunal ha propugnado el empleo de la cotización del dólar solidario, lo cierto es que, a la luz del contexto económico actual y de la persistencia de las restricciones cambiarias, estos extremos obligan a rever nuevamente la cuestión, siempre partiendo de la premisa de acuerdo con la cual la base regulatoria debe ser calculada a valores actuales y reales.

Esta doctrina fue consagrada por el fallo plenario de esta Cámara en los auos "Corral, J.s.ón", del 2 de diciembre de 1975, en el cual se estableció que la regulación de los honorarios debe efectuarse en relación con valores determinados en la fecha más próxima al momento en que se la practica.

En este sentido, la sala E de esta Cámara, con criterio que este Tribunal comparte, ha dicho que “[c]uando el monto del proceso se encuentra expresado en dólares estadounidenses, a los efectos de su conversión a moneda nacional corresponde tomar el tipo de cambio conocido como “dólar MEP” -

Mercado Electrónico de Pagos. Es que, en el contexto macroeconómico actual, donde existen Fecha de firma: 08/09/2023

Alta en sistema: 12/09/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

restricciones para la adquisición de la moneda extranjera y la cotización oficial de la divisa no es un adecuado reflejo del poder adquisitivo de la moneda de curso legal, la solución indicada en el párrafo anterior se trata de la alternativa más adecuada a fin de establecer el valor real del inmueble" (cfr.

CNCiv, S.E., “D., D. N. s/ sucesión testamentaria”, del 17/11/2021; íd., S.J.,

expte. 49732/05, del 12/12/2022; íd., Sala I,

G.V. s/ sucesión ab-intestato

, del 29/4/2022).

En igual sentido, se ha sostenido que n o es posible soslayar que un inmueble tasado en una cantidad de dólares estadounidenses,

según los usos y costumbres del mercado inmobiliario nacional, no puede ser adquirido con la suma de pesos equivalente según su cotización oficial, pues las disposiciones legales vigentes permiten comprar a quienes se encuentran autorizados para ello no más de doscientos dólares mensuales (cfr.

Comunicación A 6815/2019, del 28/10/19 del BCRA), operaciones éstas que, por lo demás, se encuentran gravadas por el impuesto PAIS y la percepción prevista por...

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