Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Diciembre de 2018, expediente CAF 038835/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 38835/2013/CA1: “PALMA, F. c/ EN-PGN s/proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a 4 de diciembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “PALMA, F. c/ EN y otro s/proceso de conocimiento”, contra la sentencia de fs. 220/226vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, a fs. 220/226vta., la señora juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el Sr. F.P. contra la Procuración General de la Nación (en adelante, “PGN”), tendiente a que se declarara la nulidad de la resolución PER 639/13, que dejó sin efecto su nombramiento en el área de Derecho Penal como Prosecretario Administrativo Relator.

    Distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

    Para así resolver, la sentenciante efectuó una reseña de los antecedentes del caso y resaltó que:

    1. Mediante la resolución PER 389/12, el entonces Procurador General subrogante Dr. G.W., en uso de las facultades atribuidas por la ley 24.946, designó a partir del 04/05/12 al Sr. P. en un cargo vacante de Prosecretario Administrativo Relator de la PGN, “a fin de continuar prestando funciones en su área de desempeño” (fs. 13 y 222).

    2. A través de la resolución PGN 338/12, la Procuradora General de la Nación –Dra. A.G.C.– resolvió dejar sin efecto las designaciones y/o promociones que habían sido efectuadas por el Procurador General subrogante (entre los cuales se encontraba el actor) y, en consecuencia, dispuso que los sujetos allí consignados retomasen las funciones y los cargos que ostentaban con anterioridad. Además, ordenó formar un equipo para revisar las restantes designaciones y promociones realizadas, a efectos de controlar su legalidad.

      Para decidir de tal modo, la titular del organismo tuvo en consideración las siguientes circunstancias:

      - que el Dr. G.W. había asumido, en forma transitoria, el cargo de Procurador General subrogante durante el transcurso del proceso de selección del titular de la PGN (art. 11 de la ley 24.946 y Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “R.. C.A. y otro s/recurso de casación” R. 1309. XLII, sent. del 23/05/07, Fallos 330: 2361), y había realizado un total de 656 designaciones y promociones en un período de poco más de cuatro meses.

      Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #15745301#216687674#20181203103304209 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

      Expte. 38835/2013/CA1: “PALMA, F. c/ EN-PGN s/proceso de conocimiento”

      - que la determinación de la composición de la planta permanente del organismo era fundamental a los efectos de que su titular pudiese concretar los objetivos y prioridades en el marco de su gestión, pues era competencia suya y no del magistrado suplente diseñar las políticas y misiones de la PGN. En consecuencia, entendió que le correspondía seleccionar los recursos humanos adecuados –en términos de idoneidad, especialidad, jerarquía, entre otros–para la consecución de tales fines.

      - que, en ejercicio de funciones excepcionales y transitorias, un titular provisorio no podía condicionar gravemente los recursos humanos y económicos con los que disponía para el cumplimiento de la labor que le había sido asignada. La Dra. G.C. recalcó que la envergadura de las designaciones realizadas en el escueto lapso demostraba el ejercicio irrazonable de las facultades otorgadas al Dr. G.W. durante el régimen de contingencia.

      - que el Procurador General subrogante había abordado diversas reformas estructurales que fueron dejadas sin efecto por la titular en el marco de su competencia.

      - que el alcance de las facultades del Procurador General subrogante para designar y promover personal está delimitado por los arts. 12, inc. 2º

      y 49 de la resolución PGN 128/10, por el principio de razonabilidad (art. 7º, inc. f, de la ley 19.549 y 28 de la Constitución Nacional), y por la finalidad que subyace en el régimen de subrogancia.

      Sobre tales bases, la actual ex Procuradora General de la Nación concluyó que las designaciones y promociones realizadas por su par subrogante solo podían ser válidas en cuanto fuesen consideradas interinas, razón que impedía que los agentes adquiriesen estabilidad en los cargos, en los términos del art. 12, inc. 2º, apartado 2, anteúltimo párrafo, de la resolución PGN 128/10. En virtud de ello, consideró necesario que: “la titular del organismo ratifique las designaciones realizadas o disponga que los agentes continúen desempeñándose en los cargos y/o en las situaciones individuales anteriores al dictado de las normas transitorias” (cfr.

      fs. 223). Acto seguido, efectuó un relato de los nombramientos de los integrantes del área de Derecho Penal efectuados por el magistrado suplente (entre los cuales se encontraba el accionante) y advirtió que todos habían sido promocionados con excepción de dos. Luego, señaló la necesidad de aplicar al proceso de efectivizaciones reglas transparentes, previsibles y razonables a los efectos de...

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