Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 019517/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91285 CAUSA NRO.

19517/2011/CA1 AUTOS: “PALMA EDGARDO JAVIER C/ VARAN PABLO ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 47 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 668/672, que le resultó desfavorable, se alza el actor, a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 673/678. Tal presentación mereció la réplica de su contraria a fs. 690/693 (Los Ranqueles S.A).

  2. Memoro que la Sra. Jueza a-quo concluyó que el despido dispuesto por el trabajador careció de justa causa al considerar que no se encuentran acreditadas las injurias invocadas en el telegrama rescisorio y que sirvieron de fundamento a su pretensión (incorrecta registración de haberes, negativa de tareas y falta de pago de salario en legal tiempo y forma).

  3. El accionante se agravia en primer lugar porque la Judicante omitió

    expedirse en relación a las horas extras reclamadas y a las diferencias salariales que se le adeudan como consecuencia de la deficiente liquidación de sus haberes.

    Por otro lado, se queja por entender errónea la decisión de desestimar los rubros indemnizatorios, en razón de que la accionada, al no poner a disposición los libros contables, se le debió aplicar el apercibimiento dispuesto en el art. 55 de la LCT. También cuestiona que se haya rechazado la demanda contra La Caballeriza S.R.L., la cual se encuentra rebelde en los términos del art. 71 de la ley 18.345. Finalmente apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y peritos por entenderlos elevados.

  4. Ahora bien, ante todo, considero que la queja deducida no cumple con los recaudos formales exigidos por el art. 116 L.O. En efecto, el recurrente no consigna cuales son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o derecho que imputa a la decisión adoptada por la Sra.

    Magistrada de grado. Tan solo se limita a efectuar consideraciones generales y meramente dogmáticas e insiste con la postura que adoptó al contestar demanda, que ya fue desestimada en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20614440#156686128#20160629113634234 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista factico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando –con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión porque el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplico mal la ley, todo ello, como señale, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido. (C.. Highton Elena

  5. y A., B.A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Concordatado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial Tº 5, pag. 239 y sgtes. -2003-

    Buenos Aires – H..

    No...

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