Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Mayo de 2016, expediente FMZ 024036894/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24036894/2009 PALMA, CARLOS A. C/ NACION SEGUROS DE RETIRO En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24036894/2009/CA1, caratulados: “PALMA, C.A. c/ NACIÓN SEGUROS DE RETIRO s/ SUMARÍSIMO- SUMARÍSIMO (OTROS)”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 68, contra la sentencia de fs. 64/66, por la que se resuelve:

1°) HACER LUGAR a la demanda de amparo incoada por el Dr. C.A.P. contra Nación Seguros de Retiro S.A. 2°) CONDENAR a Nación Seguros de Retiro S.A. a cumplir con las obligaciones emergentes de la póliza de seguro individual de retiro, las que deberán cancelarse según los términos originalmente acordados entre las partes y en la moneda pactada, esto es dólares estadounidenses en concepto de rescate de los Seguros Individuales de Retiro en Moneda Extranjera, Retiro Inversión contratados mediante Póliza N° 515.572, con más los intereses al 4%

anual no capitalizable desde el momento en que comenzaron a regir las normas que dispusieron las restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios y hasta la efectiva cancelación total del crédito, en el término de tres (3) días de quedar firme la presente, debiendo descontar la suma ya percibida por cautelar.- 3°) IMPONER las costas a Nación Seguros de Retiro S.A. (arts. 68 y 77 del CPCCN). 4°) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. C.A.P., en la suma de pesos dos mil seiscientos ($ 2.6000); y para el Dr. S.M.O., como patrocinante, por la primera etapa del proceso, en la suma de pesos mil trescientos (1.300) (arts. 6, Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8429722#150713532#20160407130002879 inc. b) a f), 7, 8, 38 y concordantes de la ley 21.839.- 5°) REMITANSE los autos Nº

33.199/3 a la Secretaría de origen, dejando constancia de esa circunstancia en autos.

Cúmplase por Mesa de Entradas.- COPIESE Y NOTIFIQUESE.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F., H.C.E. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta el Dr. R.A.F., dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 64/66 que en su parte resolutiva ha quedado transcripta, el Dr. C.P., por su propio derecho, interpone recurso de apelación a fs. 68, a tenor de lo dispuesto en el inciso 5º del art.

    498 del CPCCN.

    Expresa agravios a fs. 78/82 y se queja de que perjudica a su parte que el a quo haya condenado al pago de los intereses a la tasa del...

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