Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 003935/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3935/2019/CA1 “P.B.A. c/OSOCNA y Otro s/Amparo de Salud”. Juzgado 8 Secretaría 15.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación con apelación en subsidio interpuesto y fundado por OSDE a fs. 40/47 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 56/vta.) contra la resolución de fs. 30/31, cuyo traslado fue contestado a fs. 57/61, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenándole a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener la afiliación de la señora P.B.A. y su cónyuge el señor D.S.C.G. de la cobertura médico-

    asistencial en el Plan 310, hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra esa decisión recurre OSDE en los términos que lucen del escrito agregado a fs. 40/47vta., quien se agravia en forma genérica de la admisión de la cautelar decretada.

  2. En primer lugar, y en cuanto a los reparos de orden normativo que formula la recurrente respecto de la decisión del a quo -aspecto que remite a la cuestión de fondo que sólo se dirimirá en la sentencia definitiva-, basta señalar, en este estado liminar, que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado.

    En efecto, de la documentación arrimada por la actora surge su carácter de afiliada a la obra social demandada hasta su jubilación, situación a partir de la cual se le niega la posibilidad de continuar como beneficiaria.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33539235#248114072#20191113132651863 Sentado lo expuesto, cabe señalar que las quejas planteadas por la demandada no reúnen un mínimo de suficiencia técnica en los términos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, en cuanto a que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    En este sentido, la demandada no se hace cargo de los fundamentos en los cuales el señor juez sustentó su resolución sino que se limita a reiterar los mismos planteos efectuados con anterioridad y que ya han sido considerados en numerosas oportunidades por esta Cámara (cfr. esta S. causas nº 12.186/04 del 08-07-08; 956/08 del 27-

    08-09, entre muchas otras).

    O. -como ya se ha dicho en reiterados...

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