Sentencia de Sala II, 20 de Noviembre de 2008, expediente 27.230

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II Causa n° 27.230 "P.P., E. s/prescripción de la acción"

J.. Fed. n° 2 Sec. n° 4

Expte. n° 13.184/1999/41

Reg. n° 29.209

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por los Dres. R.D. y H.M.L., abogados defensores de E.P.P., contra la resolución de f. 16/9 en la que el Magistrado intructor rechazó

el planteo de prescripción formulado a favor del nombrado.

El Dr. H.C. dijo:

II- No es esta la primera oportunidad en que corresponde analizar si está vigente la acción penal en este conjunto de causas que resultaron acumuladas al expediente n° 1240/00, vinculadas con diferentes actos de la gestión de V.A. en el INSSJP que se reputan delictivos.

Sin dudas, el punto de inflexión que han tenido todas esas causas ha sido la definición en la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal de los planteos de litispendencia que habían efectuado los defensores en varios de esos procesos, a favor de la pretensión de que todos sean acumulados aunque no materialmente- con el expediente n° 1240/00 (se trata de los exptes. n° 13184/99,

2182/98, 961/00 y el 3251/98; además de varios otros que el juez instructor acumuló

por decisión propia o aceptando la remisión que efectuaron otros jueces del fuero recogiendo el mismo fundamento: exptes. n° 5410/03, 8792/01, 17684/05,

13706/99, 7793/98, 5182/02, 18680/02 y 7458/00, conf. lo expuesto por esta S. en causa n° 24.583, reg. n° 28.229 del 25/3/08).

En esa decisión se señaló que sería incorrecto considerar que ha existido reiteración delictiva (art. 55 del Cód. Penal) en los diferentes contratos investigados en esos expedientes que fueron suscriptos durante la gestión del nombrado, porque constituyen una unidad de hecho imposible de ser escindida y que, llegado el caso, deberán ser considerados constitutivos de un único delito de administración infiel cometido por el imputado durante el período comprendido entre el 15 de enero de 1997 y el 10 de diciembre de 1999 sin interrupción, por el que no puede ser perseguido ni juzgado más de una vez (causa n° 5832, reg. n°

190/06 del 21/3/06 en expte. n° 13184/99, causa n° 5682, reg. n° 188/06 del 21/3/06

en expte. n° 2182/98, causa n° 5242, reg. n° 189/2006 del 21/3/06 en expte. n°

961/99, y causa n° 7328, reg. n° 436/07 del 7/5/07 en expte. n° 3251/98, el resaltado me pertenece).

Esta S. ha observado que la lectura de los propios precedentes jurisprudenciales que citó la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal al establecer que los diferentes actos que se imputan a A. configuran una única conducta de gestión infiel (de la Sala III, causa n° 5139 "Torres" reg. n° 410/05 del 19/5/05; y de la Sala I, causa n° 4565 "G." reg. n° 6037 del 4/7/03), y que en particular cuando se afirma -con remisión a lo expuesto en este último- que la pluralidad de acciones no multiplica la administración fraudulenta si no se prueban distintas resoluciones del agente por tiempo, causas y motivos, se infiere que fue el análisis de los actos en concreto que integran el objeto procesal de esas causas en particular, lo que llevó a observar que todos esos hechos constituyen una única e inseparable conducta, que debe ser tratada como un supuesto de "delito continuado"

(ver causa n° 24.583, ya citada).

De allí, la incidencia de esa decisión en planteos de prescripción como este, pues antes de que A. culminara su gestión como Presidente del Directorio del INSSJP entró en vigencia la ley 25.188 (BO 1/1/99), que estableció

un régimen de prescripción más severo que el anterior al extender la causal de suspensión del plazo de extinción del art. 67, segundo párrafo, del C.. Penal (cuya redacción ha sido mantenida por la...

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