PALLERO, MARIO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MRIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA ARGENTINA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 12 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “PALLERO, MARIO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MRIO DE DEFENSA-

FUERZA AEREA ARGENTINA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”. Expediente FMP 19280/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.145, con agravios expresados a fs.149/54 vta., se presenta la demandante de Autos, apelando de la sentencia obrante a fs.143/44, en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida.

Señalan que yerra el Aquo cuando interpreta que su parte no ha cumplido funciones dentro de los Teatros de Operaciones TOM o TOAS, y por ello, que no les corresponde el reconocimiento como Veteranos de la Guerra de Malvinas.

Expresan además, que acreditaron en el expediente haber cumplido tareas dentro de la Fuerza Aérea Argentina, y que dentro de tales funciones, participaron del conflicto bélico de Malvinas (1982), desde la Base Aérea Río Grande (P., H., Tupamar, J. y R.) y desde las bases aéreas S.J. y Rio Gallegos (M. y M., prestando apoyo logístico y/o operativo en la misma desde las zonas referidas.

Señalan que todos contribuyeron militarmente al mismo objetivo, aun cuando algunas tropas (como las que integraron) se hubiesen encontrado puestas en el continente, y no hubieran llegado a combatir directamente el enemigo.

C. precedentes de esta Alzada, en respaldo de la postura que detentan en Autos.

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24159835#187307868#20170915121141222 Plantean la inconstitucionalidad de lo dispuesto en Dec. 509/88, expresando que en su sentir, el Teatro de Operaciones Bélicas en ése conflicto, comprendió gran parte del sur Argentino, adunando a ello que no se hubieran podido realizar las operaciones bélicas sin el apoyo dispuesto en las Zonas Militares situadas en tierra firme.

Por lo expuesto es que solicitan se revoque el fallo recurrido, y que se le impongan las costas del proceso a la demandada.

II): A fs. 146 se dispone la elevación de los obrados a esta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 148), se presenta en Autos la demandada ESTADO NACIONAL ARGENTINO/MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION a fs. 158/68, contestándolos en términos que acto seguido transcribo; en tanto ello resulta pertinente y ajustado a derecho.

Expresa en primer lugar, que los agravios en responde solo expresan una disconformidad con el decisorio puesto en crisis, no constituyendo una crítica concreta y razonada del fallo en cuestión, peticionando se declare la deserción del recurso impetrado por su contraria.---

Expone que la orfandad de argumentos expresada en la apelación efectuada por su contraria es alarmante.---

Señala que no puede derivarse de haber prestado funciones el demandante en Rio Grande y Rio Gallegos automáticamente la condición de haber participado en acciones bélicas. Aclara que de seguirse la postura de la recurrente no había diferencia entre aquellos soldados que combatieron en Malvinas o fueron atacados en el Crucero Gral. B., con quienes estuvieron destinados en Comodoro Rivadavia, Rio Gallegos, M., Salta o J..---

Manifiesta que la frase “haber participado en acciones bélicas” no parece requerir ningún esfuerzo interpretativo, con lo que nos encontramos frente a una interpretación infundada de parte de la recurrente, enfatizando además que en el Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24159835#187307868#20170915121141222 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA marco de sus potestades reglamentarias el PEN ha dictado el Dec. 509/88 que define como excombatiente, no solo a quienes participaron directamente en las acciones bélicas, sino a quienes cumplieron servicios dentro del llamado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, con lo que la impugnación intentada por el recurrente que pretende ampliar aún más tal definición, resulta infundada.

Por otra parte, resalta que conceder el carácter de “veterano de guerra” o determinados beneficios especiales a ex combatientes, es una facultad discrecional y exclusiva del Estado, y no del Poder Judicial, habiendo respetado el Decreto Reglamentario en cuestión, el espíritu de la ley que reglamentó.---

Destaca que el principio de igualdad ante la ley no resulta lesionado con el dictado de la normativa en cuestión, con lo que supone írrita la pretensión de la demandante, enfatizando precedentes de la Alta Corte que sostienen su postura.---

Para terminar, recuerda que los recaudos legales para ser considerado “veterano de guerra” deben ser cumplidos en forma íntegra y acumulativa, circunstancia de que no pudieron dar cuenta los actores de Autos.---

III): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 169, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

IV): Previo a comenzar el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que entiendo, son esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a evaluar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.--

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24159835#187307868#20170915121141222 las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

Aclarado lo que antecede, cabe adelantar aquí mi opinión, en el sentido de propiciar la revocación del decisorio puesto en crisis, ello con base en los siguientes argumentos: --

Es que como bien surge de las certificaciones adjuntas al expediente (fs.

4, 7, 12, 23, Informativa de Fuerza Aérea de fs. 129), se encuentra acreditado en la causa que los demandantes PALLERO, HERRERA, TUPAMAR, J. y RINAUDO, fueron movilizados durante el período en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR