Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Marzo de 2015, expediente FBB 024014898/2011

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014898/2011/CA1 – S.. Previsional Bahía Blanca, 19 de marzo de 2015.

VISTO: El expediente nro. FBB 24014898/2011/CA1, caratulado: “PALLERO, Lidia

Laura c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca,

puesto al acuerdo en virtud de la apelación de f. 61 contra la sentencia de fs. 55/58.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

  1. A fs. 55/58, el juez hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley

    24.463:72, dispuso la determinación del haber y movilidad según las pautas establecidas en los

    fallos “Eliff” y “B.”, admitió la excepción de prescripción desde los dos años previos a la

    interposición del reclamo administrativo, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su

    orden (ley 24.463:21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 61, apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    72/83 de que la sentencia ordena: a) actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial

    del actor, conforme el ISBIC sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro.140/95; b)

    aplica movilidades posteriores al 01/4/1995, en desconocimiento de lo establecido por el la ley

    24.463:72 y los precedentes jurisprudenciales que emanan del superior tribunal.

  3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el causante obtuvo su beneficio previsional con fecha 21/3/1999, bajo el amparo de la

    ley 24.241. Obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación

    adicional por permanencia.

  4. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio

    considero pertinente seguir el lineamiento establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, Alberto José

    c/Anses s/ reajustes varios” en el cual se estableció que “…el haber mensual de la prestación

    compensatoria se calcula sobre, el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y

    contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a

    la cesación del servicio, sin efectuar distinción alguna sobre ingresos computables a valor nominal

    ni sobre períodos excluidos de la actualización, aspecto que tampoco se observa en el decreto

    reglamentario 679/95…”. En consecuencia corresponde aplicar el índice de salarios básicos de la

    industria y la construcción, en las...

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