Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Agosto de 2018, expediente FLP 019273/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 19273/2015/CA1, caratulado

PALLECCHI, M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparo Ley

16986

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso

de apelación interpuesto por el Banco Comafi a fs. 129/151, contra la resolución del juez de

primera instancia obrante a fs. 40/42, por la que se resolvió hacer lugar con el alcance

establecido en el Considerando III A) de la decisión, al pedido de medida cautelar respecto

de los fondos depositados en la cuenta en caja de ahorro en dólares nº 011773205 y 011

783398 y a plazo fijo en dólares nº 106998 y nº 1082795 y disponer el reintegro del

depósito convertido en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado

por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de

intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable, con exclusión de los supuestos en que la

obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje

por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos

normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición

de inmuebles o automóviles.

II En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación in re “M." (Fallos: 329:5913) y, en particular, in re R. 1673. XLI. “R., Herminia

Alicia y otro c/ PEN dec. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986”, fallo del 11 de septiembre de

2007.

Resultan inatendibles los agravios expresados por el Banco Comafi fundados en la

limitación de su responsabilidad respecto de los depósitos constituidos originariamente en el

Scotiabank Quilmes, en tanto como lo reconoce el propio recurrente la responsabilidad

Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27057563#212670251#20180808110608166 asumida comprende las sumas convertidas a pesos según la paridad de $ 1,40 por cada dólar,

ajustadas por el CER y los intereses correspondientes.

  1. En el caso que la accionante hubiese efectuado retiros parciales o totales en

    pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, por haber desafectado

    sus depósitos del régimen de reprogramación, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema

    en “R.” (Fallos: 331:901).

    En tal sentido, a la suma que se ordena entregar en el considerando anterior deberá

    descontarse las que, eventualmente, con relación a dicho depósito el actor hubiere percibido

    por la desafectación de sus depósitos reprogramados. A tales fines, las cantidades entregadas

    en pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en

    que fueron efectivamente recibidas y extraídas por el accionante, al tipo de cambio vendedor

    del Banco de la Nación Argentina.

    Cabe destacar que aún en los casos en que el ahorrista no se encuentre frente a una

    necesidad o urgencia...

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