Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente Q 75064

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.064 "PALLASA DIEGO JAVIER C/ A.R.B.A. S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—"

La Plata, 06 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El doctor J.B.G., letrado apoderado de Fiscalía de Estado, solicita se regulen honorarios por su actuación profesional ante esta instancia.

Para la determinación de los estipendios profesionales devengados con motivo de la contestación del recurso extraordinario federal de fs. 89/100, la normativa arancelaria nacional vigente al momento en que fueron realizados los trabajos cuya regulación se solicita -que es la aplicable, conf. doctr. causa C. 119.121 "L., resol. de 11-IV-2018-, establece que dicha actuación no podrá remunerarse en una cantidad inferior a 20 UMA (art. 31 de la ley 27.423).

Ahora bien, por otro lado, cabe resaltar la plena vigencia, al tiempo de realización de los trabajos profesionales, del art. 1255 del Código Civil y Comercial, que reproduce sustancialmente y en lo que aquí interesa, el art. 13 de la ley 24.432, norma complementaria del Código Civil derogado. Según dicha disposición, cuando el precio de los servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.

De advertirse esa desproporción, el juez debe adecuar los honorarios a las pautas de justicia y razonabilidad que se desprenden del art. 28 de la Constitución Nacional (conf. CSJN, 329:94; SCBA doctr. causas C. 81.319, "Biondo", sent. de 24-V-2006; C. 86.346, "C., sent. de 26-IX-2007; Q. 70.627 "Fisco de la Prov. de Bs. As. c/ Telefónica", sent. de 13-VIII-2014; B. 61.659 "Buerba", resol. de 19-X-2016).

La referida norma del Código Civil y Comercial resulta aplicable tanto cuando se trata de trabajos que deban ser justipreciados a la luz de la ley arancelaria vigente en la Provincia de Buenos Aires (decreto ley 8904/77 o ley 14.967, según se consideren trabajos llevados a cabo durante la vigencia de una u otra -ver causa I 73.016, "M., res. de 8-XI-2017) cuanto a labores tasadas, como en este caso, en la ley nacional 27.423, en la medida en que esta constituye la "ley arancelaria" a la que alude su texto (doctr. causas B. 49.908 "A., resol...

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