Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Octubre de 2011, expediente 46.033

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación CN 46033 “Pallas, C.A. s/ incidente de extinción de la acción penal”

Juzgado N°3; Secretaría 6

Registro N° 1139

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.G.V., querellante en las presentes actuaciones, apela el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción dictado a favor de C.A.P.. Según entiende, la USO OFICIAL

acción penal no se encontraría prescripta por que en la denuncia que dio origen al presente proceso penal “se imputa[ron] una pluralidad de hechos delictivos” que superan los dos hechos considerados por el juez de primera instancia. En raíz de ello, considera que “la prescripción señalada en el resolutorio atacado no se encuentra operada y, consecuentemente, el sobreseimiento dictado debe ser revocado, continuándose las actuaciones”.

  1. La presente investigación penal comenzó en el mes de mayo de 2008 con la denuncia del querellante contra su ex mujer, C.P.,

    a quien señaló como la responsable de haber vendido automotores registrados a su nombre sin su autorización, los que se encontraban guardados en el domicilio que ambos compartían en la calle M. 346 de esta ciudad. Así,

    señaló que los siguientes automotores habían sido vendido y/o transferidos sin su participación y, por lo tanto, se habría falsificado su firma: 1) Dodge Polara, dominio anterior C829759, dominio actual WUT 947; 2) Chevrolet.

    Modelo Chevrolet 10, dominio anterior B1398138, dominio actual XBN 652;

    3) Valiant IV, armado fuera de fábrica, dominio C459385; 4) Dodge, modelo Polara, dominio B0859423; 5) Dodge, modelo Gran Turismo 1975 (no se aportaron más datos); 6) Ford, modelo Fairlan 1978, sin patente; 7)

    Motocicleta Honda, 125 C.C.; 8) casa rodante construida sobre el automotor V., dominio C459385; 9) embarcación tipo lancha, marca J., motor Chrysler de 115 C.V.

  2. A lo largo de la instrucción, se logró determinar que, de los hechos denunciados por el querellante, se produjo la transferencia irregular de dos vehículos (indicados bajo los números 1 y 2 del párrafo anterior) y,

    para ello, se falsificó su firma en formularios 08 que fueron presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

    Respecto del resto de los vehículos, no se ha podido determinar su ubicación aunque, según pudo constatarse, la mayoría se encontraban desarmados puesto que el propio querellante armaba y desarmaba vehículos en un taller que montó en su domicilio de la calle M..

    Más precisamente, el a quo estableció que...

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