Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente FRE 054000261/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000261/2008 PALLARES, C. c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, 13 de septiembre de 2016.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PALLARES, CELIA C/ANSES Y OTRO S/AMPARO LEY 16.986”, expediente 54000261/2008, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

1) La presente acción de amparo fue interpuesta por la Sra.

C.P. a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Nº 884/06 (arts. 4 y 5), Circular ANSES GP 63/06, circulares y/o resoluciones que vulneran los arts. 6º y concordantes de la Ley 25.944, 7º de la Ley 24.476 (modificados por los arts. 3 y 4 del Decreto 1454/05) y cualquier otra norma que se dictare en consonancia con ellas, en tanto le impidiera obtener su jubilación en el marco del art. 6 de la Ley 25.994 y Ley 24.476.-

Manifestó que percibe una pensión por fallecimiento de su marido y que en virtud de la moratoria de la Ley 24.476 decidió acogerse a dicho régimen que le permitiría obtener la jubilación ordinaria e ir cancelando la deuda en cuotas, encontrando trabas y obstáculos por parte de la ANSES.-

El Juez de grado dicta sentencia a fs. 62/70 en la que: hace lugar a la acción de amparo impetrada y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06 respecto de la prioridad del acceso al beneficio previsional (art. 2), de la Resolución ANSES Nº 884/06 (arts. 4 y 7), y de las demás normas concordantes dictadas en su consecuencia; ordena a la ANSES adopte los recaudos necesarios para que la accionante acceda al beneficio jubilatorio Nº 15-0-2423888-0 que se encuentra suspendido, por lo que resultan inaplicables las normas cuya inconstitucionalidad declara en su favor; impone las costas a la demandada vencida y regula honorarios.-

Apela el organismo demandado ANSES a fs. 74/80, expresando agravios que -en síntesis- son los siguientes:

Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #16580711#161913374#20160913102021242 - que la sentencia no advierte que lo instrumentado por su parte no colisiona con las normas que regulan los procedimientos administrativos y que el análisis de la cuestión a la luz de dichas normas permite concluir en que lo actuado se encuadra perfectamente en el texto de la Ley 19.549, y de todas las disposiciones dictadas a fin de combatir la burocratización de la administración pública nacional; - la adquisición del derecho al beneficio previsional, desde el comienzo de su solicitud estuvo unida a una condición suspensiva: “el pago total de la deuda reconocida para entrar en su efectiva percepción”; - que el sentenciante interprete que existe un derecho adquirido, y que no meritúe que no es un derecho perfecto, sino ligado a una condición suspensiva que de cumplirse permitirá adquirir o perfeccionar dicho derecho, es por ello que no existe en cabeza del amparista el status previsional referido en la sentencia; - si su mandante no actuara como lo hizo, estaría incumpliendo con sus responsabilidades, ya que las autoridades de los organismos responsables de administrar los sistemas de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de evitar la realización de egresos fuera del marco de la legislación. Por lo que resulta totalmente legítima la suspensión del beneficio hasta tanto la amparista cancele el total de la deuda reconocida; - que el sentenciante no advierte, que en un marco de excepción como en el que se encuentran todos aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios para acceder al beneficio jubilatorio, no resulta arbitrario ni discriminatorio establecer recaudos como el analizado en cuanto al cobro de la deuda de manera previa a la percepción del beneficio; - que el Decreto 1451/06 y la Resolución 884/06 priorizaron a aquellas personas que por no poseer ningún tipo de beneficio se encontraban en situación social de desamparo. Los mismos ordenan establecer los mecanismos necesarios para “priorizar el acceso al beneficio” a quienes más lo necesitan, ello es a quienes no gozan de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR