Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Octubre de 2021, expediente CAF 057709/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
57709/2019
PALLADINO, A.O. c/ . s/DILIGENCIA PRELIMINAR
Buenos Aires, de octubre de 2021.-
VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°
11 y el Juzgado Nacional en lo Civil N° 45;
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y P.G.F. dijeron:
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Que, el 25 de octubre de 2019 la actora promovió la presente información sumaria con el objeto de requerir que se subsane un error en la libreta de enrolamiento de su bisabuelo, en la que se consignó
que éste tenía ciudadanía argentina. Ello con el fin de acreditar ante el estado italiano los extremos que exige para el otorgamiento de la ciudadanía italiana.
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Que el 5 de diciembre de 2019 el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11,
compartiendo lo dictaminado por el señor fiscal, se declaró incompetente para conocer en la causa y dispuso su remisión al fuero Nacional en lo Civil.
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Que recibida la causa, el 3 de marzo de 2020 el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 45, también se declaró
incompetente con remisión a lo dictaminado por el F., y devolvió la causa al Juzgado de origen invitando al magistrado a que en caso de mantener sus argumentos proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 24 inciso 7º del Decreto Ley Nº 1285/58.
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Que, el 12 de agosto de 2020, el Juez a cargo del Juzgado Nº 11 del fuero elevó las presentes actuaciones a esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado en autos.
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Que, recibidas las actuaciones por esta Sala, el 21 de agosto de 2020 se remitieron al F. General a sus efectos. En su dictamen Fecha de firma: 21/10/2021
Alta en sistema: 22/10/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
del 26 de agosto de 2020 propició la competencia de la justicia nacional en lo civil.
Para así concluir consideró que la Corte Suprema de Justicia ha señalado, con remisión al dictamen del Ministerio Público ante esa instancia, que “...los tribunales ordinarios de la República son los competentes para entender y conocer en todas las cuestiones relativas al estado civil de las personas, así como...
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