Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Julio de 2020, expediente CIV 102129/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

102129/2012

P.N.J. c/ PAIREMA MIGUEL ANGEL Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “P., Norberto Juan c/

P., M.A. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 348/357, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -

R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 348/357 hizo lugar a la pretensión incoada por N.J.P. contra M.A.P., Transportes del Tejar Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Mandataria y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. En consecuencia, condenó a los demandados a abonarle al actor la suma de pesos doscientos cincuenta y tres mil ($ 253.000), a lo que se deberán agregar sus intereses y costas.

  2. A f. 359 apela dicho pronunciamiento el actor y a fs. 389/394

    expresa agravios.

    Su primera queja versa sobre la atribución de responsabilidad,

    sosteniendo que en función de que el codemandado P. no contestó la demanda, se deberían tener por reconocidos los hechos volcados en su escrito liminar.

    Seguido, refiere que le causa agravio la suma otorgada por las partidas “Incapacidad psicofísica sobreviniente”, “Tratamiento Kinesiológico y Psicológico Futuro” y “Daño Moral” los que considera insuficientes; y en el caso del tratamiento kinesiológico y la cirugía futura, brega por su concesión en razón de lo dictaminado por el perito médico.

    Por último, solicita que se modifique la tasa de interés establecida,

    aplicando la tasa activa desde la fecha del hecho.

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Esta presentación obtuvo respuesta por parte de la empresa de seguros a fs. 402/411.

    A su turno, a f. 362 apela la sentencia de grado la citada en garantía, fundando su recurso a fs. 396/401.

    Su único agravio versa sobre la extensión de la condena, ya que entiende que la misma solo puede ser en la medida del seguro contratado;

    citando profusa jurisprudencia para sostener su queja.

    El escrito en cuestión fue contestado por la parte actora a fs.

    412/416.-

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios hemos de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes,

    sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y.,

    "C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", Tº I, pág. 825; F.A.. "C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, " Fallos ": 274:113; 280:3201; 144:611).

  4. En lo relativo al primero de los agravios expresados por la parte actora, y en función de las quejas esgrimidas por la citada en garantía,

    nada cabe resolver al respecto.-

  5. a) Incapacidad Sobreviniente – Tratamientos La indemnización por incapacidad sobreviniente comprende la merma genérica en la capacidad futura del damnificado, la cual proyecta en todas las esferas de su personalidad y constituye por tanto, un quebranto patrimonial indirecto; debiendo apreciarse todo daño inferido a la persona,

    incluida la alteración y afectación de su ámbito psíquico, de manera que importe también éste un menoscabo a la salud, considerada en su aspecto integral y computándose también la incidencia o repercusión que todo ello, en alguna medida, pueda aparejar sobre su vida.

    Esto significa que la incapacidad sobreviniente está dada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de...

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