Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Agosto de 2016, expediente CCF 004788/2012/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.788/12/CA2 “P.J.R. y otro c/ Google Argentina SRL y otro s/ habeas data (art. 43 C.N.)

Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 159, por la parte actora, por considerar elevados los honorarios regulados a fs. 157/157 vta.

Corresponde poner de resalto que la acción de habeas data es un instituto carente de contenido económico, por cuanto es el remedio expedito para restaurar un derecho o garantía constitucional presuntivamente conculcado. De ahí que la regulación de honorarios deba ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b a f del art. 5 de la ley 21.839, conf. DJA ley 26.939, pues el primer inciso de este artículo, “el monto del juicio” no se da en esta acción, pues lo que se persigue es el reconocimiento de un derecho o garantía que ha sido conculcada y que es protegida por nuestra Carta Magna. Todo ello, sin dejar de observar el beneficio obtenido y de estimar la calidad y eficacia de la actuación profesional.

Por lo que teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados y la forma en que culmina el proceso -caducidad de instancia decretada a fs. 151/152, se confirman los honorarios regulados al doctor A.C. ($4.000) (arts. 5, 6, 8, 32 y 35 de la ley 21.839 conf. DJA ley 26.939).

La Dra. M. no suscribe la presente...

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