Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 010445/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 10445/2018
JUZGADO Nº 71
AUTOS: "PALETTA, A.F. c/ GALENO ART S.A. s/
ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"
Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de mayo de 2022.-
VISTO:
El recurso interpuesto por la demandada GALENO ART
S.A. con fecha 06/08/2021.
Y CONSIDERANDO:
-
El valor que la parte demandada cuestiona en esta instancia, es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $150.000.-, a la fecha de concesión del recurso (10/08/2021). El recurso ha sido mal concedido (Art.
106 L.O.).
A mayor abundamiento, cabe señalar que, a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses -fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada.
En efecto, ya desde los años noventa esta Excma.
Cámara, a través de sus distintas S., ha sostenido -criterio que se comparte-
que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, Sala I in re “MEDINA JOSÉ LUIS C/ GEJINSA
ARGENTINA S.A.” S.D. 81.359 del 09/02/04 y Sala III in re “BENEDETTI,
A.R. C/ COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA
S.A.” S.D. 85624 del 26/02/2004, Sala II; “IGLESIAS, PABLO ESTEBAN
ANDRÉS C/ MUBA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” S.D. 102.632 del 17/12/2013, “BARI, LEÓN FERNANDO C/ AZUL S.A. DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR S/ DESPIDO” S.
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70.240 del 20/11/2015, y del registro de esta Sala, S.
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del 13/02/2019 en los autos "M.A.C. c/
PICASSO LILIANA Y OTRO s/ DESPIDO, Expediente CNT
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
29310/2012/1/RH1 y S.
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del 13/08/2019.en los autos "BIANCHI MARCOS
ARIEL c/GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL", Expediente CNT 17589/2016/CA1, entre otros).
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En atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, los honorarios fijados en favor del letrado de la parte actora interviniente y del perito médico se exhiben equitativos y ajustados a derecho, por lo que deberán ser confirmados (arts. 21 ccdtes. Ley 27423 y art. 38 L.O.)
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