Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 010445/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 10445/2018

JUZGADO Nº 71

AUTOS: "PALETTA, A.F. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de mayo de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la demandada GALENO ART

S.A. con fecha 06/08/2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. El valor que la parte demandada cuestiona en esta instancia, es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $150.000.-, a la fecha de concesión del recurso (10/08/2021). El recurso ha sido mal concedido (Art.

    106 L.O.).

    A mayor abundamiento, cabe señalar que, a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses -fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada.

    En efecto, ya desde los años noventa esta Excma.

    Cámara, a través de sus distintas S., ha sostenido -criterio que se comparte-

    que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, Sala I in re “MEDINA JOSÉ LUIS C/ GEJINSA

    ARGENTINA S.A.” S.D. 81.359 del 09/02/04 y Sala III in re “BENEDETTI,

    A.R. C/ COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA

    S.A.” S.D. 85624 del 26/02/2004, Sala II; “IGLESIAS, PABLO ESTEBAN

    ANDRÉS C/ MUBA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” S.D. 102.632 del 17/12/2013, “BARI, LEÓN FERNANDO C/ AZUL S.A. DE TRANSPORTE

    AUTOMOTOR S/ DESPIDO” S.

  2. 70.240 del 20/11/2015, y del registro de esta Sala, S.

  3. del 13/02/2019 en los autos "M.A.C. c/

    PICASSO LILIANA Y OTRO s/ DESPIDO, Expediente CNT

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    29310/2012/1/RH1 y S.

  4. del 13/08/2019.en los autos "BIANCHI MARCOS

    ARIEL c/GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

    ACCIDENTE – LEY ESPECIAL", Expediente CNT 17589/2016/CA1, entre otros).

  5. En atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, los honorarios fijados en favor del letrado de la parte actora interviniente y del perito médico se exhiben equitativos y ajustados a derecho, por lo que deberán ser confirmados (arts. 21 ccdtes. Ley 27423 y art. 38 L.O.)

    ...

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