Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 024626/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 24626/2022

AUTOS: PALESTRINI, HUGO ALEJANDRO c/ ROSARIO GUARANI S.A.

s/MEDIDA CAUTELAR

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Con apoyo en las disposiciones del art. 47 de la ley 23551 y de la ley 23592 y tratados y normas constitucionales el actor inició acción sumarísima (documental adjunta 1 y 2) reclamando la nulidad de su despido y su reinstalación, así

como la calificación de la conducta de la demandada como práctica desleal en los términos previstos en el art. 53 inc. e), g) y j) de la Ley 23551, y solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa tendiente a reinstalarlo en su puesto de trabajo hasta tanto se dicte sentencia de fondo.

El sentenciante de grado, mediante la resolución del 29/7/2022 adoptada previa vista a la Fiscal, admitió la medida cautelar innovativa solicitada, al considerar que se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y ordenó a la demandada que “reponga en su puesto de trabajo al actor en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, con más los salarios caídos desde su desvinculación hasta la reinstalación provisoria, bajo apercibimiento de astreintes”.

Contra tal decisorio la accionada planteó revocatoria con apelación en subsidio, en los términos y con los alcances que explicita su memorial recursivo (documental 1, 2, 3 y 4), el primer remedio fue desestimado y la apelación concedida y se elevaron las actuaciones luego de la réplica vertida por el demandante.

En primer lugar, cabe referir que la circunstancia de que la medida cautelar coincida en su objeto –aunque no en su alcance- con lo que eventualmente sea materia de la cuestión de fondo, no impide viabilizar un planteo como el formulado en el inicio por cuanto, como lo ha sostenido la Corte Suprema de la Nación en los autos “Á., M. c/ Cencosud S.A.” (Fallos 333:2306), resulta admisible la reinstalación –incluso cautelar- del trabajador despedido cuando se evidencia una Fecha de firma: 23/08/2022

motivación discriminatoria en la decisión extintiva.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Se ha explicado en innumerables oportunidades que pueden admitirse medidas cautelares innovativas que coincidan total o parcialmente con lo que es o puede ser motivo de debate en una acción principal y ello toda vez que, a partir del caso citado en el voto precedente “C.A., M. c/ Grafi Graf SRL y otros”

(sentencia del 7/06/1998 –JA 1998-I-465), la Corte Suprema ha dejado claramente dicho que la decisión que pudiera recaer al respecto no implica prejuzgamiento y que, cuando la tutela efectiva de los derechos así lo requiere, es admisible viabilizar medidas de carácter anticipatorio; siempre que se verifiquen, en forma suficientemente clara, los presupuestos de hecho que hacen a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora (CSJN,

29/08/2017, “B.E.M. y otros c/ Lotería Nacional Soc. del Estado s/

Acción de amparo”, Fallos 340:1136, entre muchos otros).

En el caso bajo examen se peticiona una medida cautelar en cuyo marco el demandante sostiene la nulidad del despido con invocación de causa comunicado mediante la misiva impuesta el 21/6/2021, que califica de discriminatorio por haber sido motivado por su activismo gremial, luego de un período de hostigamiento.

Como lo sostuvo esta Sala en su anterior integración, in re “Vera, J.P. c/ Cromosol S.A.” (SI 58585 del 5/12/09), la verosimilitud del derecho debe ser entendida como la mera probabilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad -que sólo se logrará al agotarse el trámite respectivo mediante la sentencia definitiva-, por lo que, a la luz del criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales” (sentencia del 11/11/08 –A.201.XL), en materia de libertad sindical y discriminación, se impone adoptar un criterio amplio de interpretación, en salvaguarda de los derechos y libertades...

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