Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2017, expediente CCF 000157/2005/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 157/2005 PALERMO S.N. Y OTROS c/ SUBSECRETARIA LEGAL SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, EX CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO EN LIQUIDAC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. Los actores PALERMO, IRIGOITIA, R., GAETO, GARCÍA, T., SOSA, OBREGÓN y VIDAL promovieron demanda contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) con el objeto de que se la condenara a reembolsarles el “valor de rescate”, correspondiente al seguro de vida colectivo -obligatorio para el personal del Estado- previsto en las leyes nºs. 13.003 y 19.299 con sus adicionales, más intereses y costas.

    Manifestaron que forman parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires desde las fechas denunciadas a fs. 4 vta./5, continuando en sus cargos como personal dependiente del Ministerio de Seguridad al momento de la demanda, salvo el actor G. que se encuentra jubilado. Expresaron que en el año 1995 la demandada fue privatizada y que en el contrato concertado entre ella y el Estado no se incluyó la reserva matemática, como así tampoco la accionada les devolvió el valor de rescate en función de los aportes realizados y que tenían derecho a cobrar en virtud del seguro de vida obligatorio. Al progreso de esas pretensiones se opuso la emplazada articulando las defensas de falta de legitimación activa y pasiva y destacando en cuanto al fondo del asunto que el “valor de rescate” es procedente sólo en los seguros individuales toda vez que, en la operatoria del seguro Ley Nº

    13.003, y en general en los seguros de vida colectivos, no existen reservas matemáticas ni primas de ahorro (responde de fs. 89/96).

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  2. GUARINONI , #16233463#181558496#20170615115041917 A fs. 129/131, esta S. declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos a fs. 103 y 121 vta., respecto a las acciones incoadas por TADDEI, SOSA, OBREGÓN y VIDAL, quedando firme el rechazo de la demanda por ellos entabladas.

  3. –Con relación a los restantes accionantes PALERMO, IRIGOITIA, R., GAETO, G., el señor Juez de primera instancia –en el pronunciamiento de fs. 423/428- rechazó la...

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