Sentencia nº ED 161, 503 - DT 1995 A, 899 - AyS 1994 III, 416 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 1994, expediente B 53931

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Pisano - Rodriguez Villar - Vivanco
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 16 de agosto de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., P., R.V., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.931, "P., O.H. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Coadyuvante: E. U. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.O.H.P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones 14.841 del 10—X—90 y 15.840 del 10—IV—91 por las que, respectivamente, se denegó el beneficio de pensión en virtud de las previsiones de los arts. 47 inc. "a" y 43 inc. "a" del decreto ley 9538 y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquélla.

Pide, se condene a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a otorgarle el beneficio en la proporción correspondiente, y se le abonen las mensualidades devengadas por tal concepto, debidamente actualizadas y con intereses.

  1. Por resolución del 29—X—91 el Tribunal corrió traslado de la demanda tanto al Fiscal de Estado como a la señora E.U., favorecida por el acto que se impugnó en esta sede, en los términos del art. 48 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

    La demandada solicitó el rechazo de la pretensión actora sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos cuestionados y, para el supuesto de su acogimiento, requirió que los intereses le fueran reconocidos a la tasa del 6% anual en lugar del 8% que pide la accionante.

    La coadyuvante, a su turno, pidió se mantuviera firme la decisión cuestionada por la cual resultó beneficiaria del derecho a pensión en su carácter de conviviente de don A. R. C.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas y las causas judiciales caratuladas "P., H.O. c/C. A.R. s/ Alimentos", y "C.A. y otra s/ Divorcio por mutuo (vincular)", así como los alegatos de la actora y demandada, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Señala la accionante que con motivo del fallecimiento de A.C., del cual se hallaba divorciada vincularmente mediante sentencia del 11—IV—89, solicitó el beneficio de pensión ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, siéndole éste denegado con fundamento en la circunstancia de hallarse divorciada en virtud de sentencia firme.

    Cuestiona el acto denegatorio argumentando que no se puede inferir de la sentencia de divorcio la culpabilidad desde que sólo se refiere a la "imposibilidad de la vida en común", a lo que añade que no se encuentra en su ánimo retacear el derecho que le pudiera caber a la concubina de su ex—esposo y a los menores nacidos de esa unión de hecho, sino que su pretensión se centra en obtener lo que legítimamente le corresponde en la proporción consiguiente.

    Agrega a ello, que hasta el fallecimiento del señor C. percibió una suma en concepto de alimentos que eran depositados por la propia caja de Retiros en la Agencia Tribunales del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Tal circunstancia, dice, resulta fundamental para reconocer su derecho al beneficio pensionario apoyando su postura en precedentes de este Tribunal que han reconocido el citado derecho ante la existencia de reserva alimentaria.

  4. 1. Las actuaciones administrativas agregadas a esta causa ponen de resalto lo siguiente:

    1. El señor A.R.C. obtuvo el beneficio provisional por retiro activo voluntario, con el goce del 100% del último sueldo correspondiente a la categoría de Sub—Oficial Mayor.

    2. Mediante...

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