PALERMO, NICOLAS c/ GOICOCHEA, CORINA VERONICA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Número de registro | 186828200 |
Número de expediente | CIV 098349/2013/CA001 |
Fecha | 29 Agosto 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 98349/2013 “Palermo Nicolás c/ G.C.V. s/
Daños y Perjuicios” Juzg Nº 53 Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Palermo Nicolás c/ G.C.V. s/ Daños y Perjuicios”
La Dra. Z.W. dijo:
La sentencia obrante a fs. 188/193 hizo lugar a la demanda interpuesta por N.P. condenado en consecuencia a C.V.G. y a A.H.P. al pago de la suma de $ 44.267 con mas sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. en los términos y con el alcance de la respectiva póliza (conf arts 117 y 118 de la ley 17418).-
Contra el decisorio de grado expresan agravios la parte actora en el libelo obrante a fs. 200/201 y la demandada y citada en garantía fundan su queja a fs.
203/204. Corrido el pertinente traslado de ley luce a fs. 206l responde de la parte actora a su contraria .-
A fs. 210 se dictó se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-
Agravios Cuestiona la actora la decisión del sentenciante de grado en relación al rechazo del rubro desvalorización del rodado solicitando se haga lugar al mismo en tanto las accionadas limitan su queja a la tasa activa de fijada en el fallo apelado.-
Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #16390701#186828200#20170829104213564 ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-
Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-
No encontrándose discutida la atribución de responsabilidad endilgada en el siniestro de autos he de abocarme al cuestionamiento de las partida...
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