Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Septiembre de 2015, expediente CNT 009035/2013

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 9035/2013/CA1 JUZGADONº12 AUTOS: “P.M.D. c. FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de SEPTIEMBRE de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que hace lugar al reclamo. La parte actora y la perito contadora apelan los honorarios por considerarlos bajos.

2) La parte demandada se agravia porque la sentenciante de grado no consideró nulas las notificaciones cursadas por la actora.

En primer lugar debo señalar que por aplicación de la doctrina de los actos propios, en virtud de la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada y jurídicamente relevante y plenamente eficaz y por un elemental respeto del principio de obrar de buena fe que impone, en el tráfico jurídico un comportamiento consecuente, si la propia empleadora voluntariamente indicó en la CD Nº 31732905 4 Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 9035/2013/CA1 (ver sobre a fs. 3) que su oficina de personal se encontraba en la calle Esmeralda Nº

320 piso 9º de CABA, y que en la misma ponía a disposición las indemnizaciones por despido y los certificados del artículo 80 de la L.C.T., no podría manifestar que dicho domicilio le era extraño o desconocido.

En consecuencia las piezas postales dirigidas al domicilio aludido son plenamente eficaces, no siendo necesario que las comunicaciones se dirigieran a la sede social, para constituirla en mora.

En cuanto a la presunta puesta a disposición de los certificados del artículo 80 de la L.C.T., al no haber sido los mismos acompañados al expediente no puede tenerse por cierta la confección de los mismos.

Respecto del cumplimiento del plazo previsto en el decreto 146/01, dicho recaudo ha sido observado a través de las piezas...

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