Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Diciembre de 2020, expediente CNT 067336/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 67336/2014/CA1

JUZGADO Nº: 59 SALA X

AUTOS: “PALERMO, J.M. C/ RAPI ESTANT S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020

VISTO:

El recurso extraordinario federal deducido por la demandada a fs.

534/540, y que fuera replicado por la contraria a fs. 542/546.

Y CONSIDERANDO:

Dado que, en el caso, no se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48, sin que, tampoco, se advierta la arbitrariedad denunciada, por cuanto el recurrente se limita a disentir con la interpretación que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común –no federal- y procesal, resulta evidente que el recurso interpuesto resulta inadmisible, por cuanto los temas involucrados no habilitan la instancia de excepción, conforme la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que por lo conocida y reiterada, se torna innecesario precisar.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Denegar el recurso extraordinario federal deducido a fs. 534/540; 2) Imponer las costas del incidente a la recurrente vencida (arts. 68 y 69 CPCCN), a cuyos efectos regúlanse los honorarios de los firmantes de las presentaciones de fs. 534/540 y fs. 542/546 en el 10% de lo que le corresponda a la representación letrada de cada parte por las tareas cumplidas en las instancias ordinarias; 3)

Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº...

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