Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Octubre de 2019, expediente CSS 033141/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 33141/2015 DIL Autos: “PALERMO GUSTAVO JOSE Y OTROS c/

CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 33141/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos en virtud del planteo de nulidad de notificación efectuado por la demandada a fojas 202/207.

    Sostiene que la providencia dictada por esta Sala I - obrante a fojas 195 – no fue notificada a la caja demandada sino que se notificó electrónicamente a la letrada S.M..

  2. Surge de autos que a fojas 186/188 se presentó en carácter de apoderada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal la Dra. S.M., denunció domicilio electrónico y apeló la sentencia.

  3. Es recién con la presentación de fecha 4/12/2018 que la demandada se presenta con nuevo apoderado – M.A.M. – y plantea la nulidad por no haberse notificado debidamente.

  4. Conforme lo establece el art. 50 del CPCCN, el apoderado está obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste.

    No surge de las constancias de autos que la Dra. S.M., ni la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, hayan hecho saber en estos actuados la cesación del mandato, ya sea por revocación o renuncia al mismo, conforme los términos del art. 53 inc. 1) y 2) del código de rito.

    Ello así, las notificaciones cursadas a quien en autos actúa como apoderado de la demandada resultan hábiles.

  5. Asimismo, cabe destacar que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por la Acordada 31/2011, fue primero de aplicación obligatoria para todo los recursos presentados antes las Cámaras Nacionales y Federales y para las causas iniciadas a partir del 1.4.14, conforme lo establecido por Ac. 38/13, y luego – por Acordada 3/15- se hizo extensivo a todos los procesos en trámite sin importar su fecha de inicio; estableciéndose la obligatoriedad de la Notificación Electrónica y su exclusividad en reemplazo de la cédula papel y la obligación de denunciar, por parte de los letrados, la identificación electrónica judicial, en todos los procesos judiciales.

    Sin perjuicio de dicha obligación a cargo de los...

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