Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Abril de 2020, expediente CAF 021348/2009/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. CAF 21348/2009/CA2 “PALERMO ENRIQUE

ALFREDO Y OTROS c/ EN-DIE-

DTO 1104/05 751/09

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 28 de abril de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que mediante la resolución suscripta el 13 de abril del 2020, la jueza a quo desestimó el pedido de habilitación de feria extraordinaria solicitada por la apoderada de la parte actora a los efectos de que se ordene la transferencia de las sumas depositadas en autos a favor de los accionantes.

Para así decidir, la jueza a quo expresó que “habiéndose cotejado, mediante el sistema informático, las circunstancias fácticas acaecidas en autos, entiende quien decide, que el caso en análisis no se encuentra subsumido en los supuestos que taxativamente el Máximo Tribunal ha tenido en cuenta en forma exclusiva a efectos de proceder a dar curso a lo aquí solicitado, razón suficiente que conlleva a rechazar lo peticionado por la parte actora y en consecuencia, desestimar el pedido de habilitación de feria judicial”.

II.-Que contra esa resolución, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio digitalizado el 14/4/2020.

En su presentación, destaca el carácter alimentario del crédito salarial cuya percepción pretende y resalta que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a nuestra Constitución Nacional, impide que se despoje a la persona de las remuneraciones,

integrantes del derecho de propiedad. Además, aclara que dicha normativa internacional también impide que los ciudadanos sean discriminados en las remuneraciones, como entiende que sucedería si no se habilitara la feria.

Sostiene que la resolución en crisis ha desconocido el carácter alimentario del crédito que se pretende percibir, motivo por el que peticiona que se revoque la resolución cuestionada, se habilite la feria a Fecha de firma: 28/04/2020

Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA

fin de que el actor pueda percibir las diferencias salariales retroactivamente adeudadas.

Agrega que, si bien en la especie las sumas no fueron dadas en pago -debido a la falta de cancelación de la deuda-, en la causa se procedió a embargar y llevar adelante la ejecución, medidas que se encuentran firmes. Por ello, según...

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