Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Junio de 2021, expediente CNT 087096/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 87096/2016

JUZGADO Nº 63 .-

AUTOS: “PALERMO, ADRIAN PATRICIO C/ SWISS MEDICAL ART

SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y, por sus honorarios, el perito contador y el patrocinio letrado del actor.

  2. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la parte demandada y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá

    recepción.

    1. En orden a la cuestión de fondo, la apelante insiste que el despido por abandono de tareas dispuesto por su parte (ver misiva de fs. 183)

      fue ajustado a derecho en cuanto el actor no acreditó oportunamente encontrarse enfermo.

      El planteo debe ser desestimado por varias razones.

      En principio, porque la prueba informativa de fs.

      141/150 acredita que el actor al momento del despido se encontraba enfermo (ver certificados por afección psiquiátrica) y, por lo tanto, su parte fue correctamente notificada de dicha circunstancia.; más allá que haya desconocido lo comunicado por aquél.

      Asimismo, porque la causal invocada por la apelante (abandono de tareas) solo procede cuando existe por parte del trabajador una deliberada intención de abandonar la relación laboral, luego de haber sido intimado a prestar servicios. (doct. art. 244 de la LCT). Dichas circunstancias no Fecha de firma: 25/06/2021

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      concurren en el caso porque –como lo reconoce la propia apelante- el actor le notificó su estado de salud y solicitó continuar con licencia por enfermedad (art.

      208 de la LCT); reclamo que fue negado por su parte. Ello conduce a descartar la hipótesis de que aquel quería abandonar la relación laboral ya que la notificación de enfermedad y el requerimiento de licencia médica evidenció su intención de mantener el vinculo de trabajo.

      Por último, porque esta S. –por mayoría- ha sostenido que la discrepancia que pudiera mantener la empresa con el diagnóstico médico comunicado por el trabajador no habilita la ruptura del contrato de trabajo, ya que rigen los principios de buena fé y continuidad de la relación laboral (cfr. arts. 10 y 63 de la LCT). La empleadora no puede cuestionar el diagnóstico del médico del trabajador, ya que sus facultades son solamente de control (art. 210 LCT). Al respecto, señala F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Tomo II, 2º edición, pág. 1964)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR