Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Noviembre de 2016, expediente COM 014603/2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “PALEO RICARDO DAVID C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte.

14603/2009), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., Ana

  1. Piaggi, y M.E.B.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    R.D.P. inició demanda de daños y perjuicios contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines determinados y Orbis Compañía Argentina de Seguros, y/o contra quien en definitiva resulte responsable de los daños y perjuicios ocasionados, por la suma de $ 38.478 con más los intereses y Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23953111#159576565#20161201122738638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B costas.

    Relató ser titular registral del Vehículo marca VW POLO, dominio EHI 754, el cual adquirió mediante un plan de ahorro “Volkswagen” en el año 2003. Afirmó que al serle adjudicado, suscribió un contrato de prenda a favor de Volskwagen S.A., pagadero en 56 cuotas sucesivas y determinadas según cláusulas especiales.

    Explicó que, como condición para entregarle el rodado adjudicado y otorgarle dicha financiación debía asegurarlo en las compañías que tenía predispuesta el vendedor. Como consecuencia de ello, contrató con la co-demandada “Orbis” el seguro del vehículo.

    Expresó que, luego de sufrir reiterados desperfectos técnicos-mecánicos, el 23.12.2005 el vehículo quedó estacionado en un garaje que tiene asiento en una estación de servicio sito en la calle Marcos Avellaneda, del Partido de L., provincia de Buenos Aires.

    Explicó que envió una carta documento a “Volkswagen”, manifestando su imposibilidad de pagar las cuotas y puso el auto a su disposición.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23953111#159576565#20161201122738638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Afirmó que una llamada telefónica le advirtió la posibilidad que dicho vehículo hubiera sido robado y luego vendido, no pudiendo confirmar si el dueño o encargado de dicha estación de servicio tuvo intervención en el posible ilícito.

    Alegó que en virtud de ello, denunció penalmente el hecho ante la comisaria N° 4 de Lanús, la cual fue remitida a la Justicia Penal para investigar el hecho. Asimismo, su cuñado presentó la denuncia del siniestro ante la aseguradora demandada “Orbis” y llenó el formulario que se registró bajo el N° 233157.

    Refirió que la aseguradora rechazó su obligación de pago de indemnización, alegando que no amparaba la apropiación o no restitución del vehículo realizada en forma dolosa por quien haya estado autorizado para su manejo o uso, o encargado de su custodia.

    Indicó que “Volkswagen” exhibió una conducta inflexible contraria a cualquier negociación, exigiendo el pago total del saldo sobre un vehículo que había sido sustraído. Inició ante el Juzgado Nacional de primera Instancia en lo Comercial n° 5 los autos “Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados c/

    P.R.D. y otros s/ ejecución prendaria”, expediente en que obtuvo sentencia a su favor, sin que los codeudores opusieran Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23953111#159576565#20161201122738638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B excepciones.

    Remarcó que la aseguradora debió haber abonado en tiempo y forma la indemnización correspondiente al valor del vehículo por el siniestro denunciado con fecha 27.03.2008.

    Reclamó el resarcimiento del daño emergente y del daño moral.

    Fundo su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 65/7 el actor amplió la demandada contra el Sr.

    C.J.P., gestor de cobranzas y desistió del codemandado genérico.

    Amplió el monto de reclamo en la suma de $ 48.478, adicionando la suma de $ 10.000 en concepto de daño moral.

    Afirmó que el daño se generó por la conducta de “Volkswagen” y por el gestor de cobranzas “Estudio Pennini”, y en la falsedad en el contrato de prenda respecto del domicilio consignando que no correspondía a ninguno de los deudores prendarios.

    A fs. 80/84 se presentó Orbis Compañía Argentina de Seguros, por medio de apoderado, opuso excepción de falta de legitimación pasiva en subsidio contestó demandada y Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  6. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23953111#159576565#20161201122738638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. solicitó su rechazo con costas.

    Señaló que el siniestro denunciado carecía de cobertura ya que el riesgo resultaba excluido toda vez que el siniestro se había verificado en circunstancias que el contrato prevé como inidóneas para que funcione la cobertura del seguro.

    Alegó que el propio actor había reconocido en su demanda, que al momento del siniestro el rodado había sido dejado bajo la custodia de un garajista, siendo el encargado de dicha custodia quien procedió a efectuar en forma dolosa, la desaparición del mismo para su venta, con fundamento en la deuda acumulada por falta de pago del contrato de garaje.

    Ofreció prueba.

    A fs. 86 la parte actora desistió de la acción contra C.J.P..

    A fs. 94/105 se presentó Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados, contestó demanda solicitó su rechazo, y negó los hechos invocados en el escrito de demandada.

    Expresó que no quedó claro del confuso relato de los hechos la obligación que habría incumplido “Volkswagen”, o qué

    Fecha de firma: 30/11/2016 conducta resultaba reprochable. Y destacó que sin perjuicio de que Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  7. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23953111#159576565#20161201122738638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B el Sr. P. se encontraba en mora desde el mes de agosto de 2005, “Volkswagen” había continuado abonando con fondos propios la póliza de seguro del vehículo del actor.

    Sostuvo la inaplicabilidad de la Ley de Defensa al Consumidor, dado que la finalidad de adquisición del vehículo consistía en una actividad comercial.

    Ofreció prueba.

  8. La Sentencia de Primera Instancia:

    El Juez de la anterior instancia rechazó la demanda contra Volkwagen S.A. y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. Con costas a la actora en su calidad de vencida.

    Contra dicho decisorio se alzó la parte actora, fundando su...

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