Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Junio de 2017, expediente COM 005346/2011/CA006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 5346 / 2011 PALECO S.A. Y OTRO s/CONCURSO PREVENTIVO Juzg. 5 S.. 9 15-13-14 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Vienen apelados tanto por la sindicatura y su letrado como por los abogados de la concursada los estipendios fijados a su favor –v. fs.

    2093/5–.

  2. En caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los distintos profesionales intervinientes en el concurso deberán efectuarse sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, entre un mínimo del 1% y un máximo del 4%

    (ley 24.522: 266).

    Asimismo, se tendrá en cuenta la limitación contenida en el segundo párrafo del citado precepto, meritando a tal fin el pasivo verificado.

    En relación a la intención de los letrados de la deudora de actualizar el pasivo hasta la fecha de la regulación, debe sostenerse su improcedencia en tanto la norma es clara en torno a que se tiene que tomar como referencia el “pasivo verificado”, al cual Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 5346 / 2011 Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23163935#180870818#20170613131110092 justamente –como principio general- se le aplicó la suspensión de intereses a la fecha de presentación concursal prevista en la LCQ 19.

    Sin perjuicio de ello, cabe destacar que asiste razón a los apelantes en relación a la inclusión en el referido rubro que sirve para el cálculo del tope arancelario del monto reconocido en los Exptes. “Paleco S.A. s/Concurso Preventivo s/incidente de revisión por A.F.I.P.” (Expte. 5246/2011/5) y “Paleco S.A. s/Concurso Preventivo s/inc. de revisión por Banco Ciudad” (Expte.

    18233/2013), en tanto integrantes del concepto de “pasivo verificado” antes determinado.

    Por lo demás, corresponde pronunciarse respecto a la solicitud de la sindicatura y su letrada patrocinante respecto a la aplicación o no del art. 257 de la Ley 24.522.

    D., en tal sentido, que el art.

    257 de la ley 24.522 persigue –a criterio de este tribunal- excluir de los gastos del concurso a los honorarios de diversos profesionales que pudieran asistir al síndico, aun cuando su intervención excediera la competencia profesional de dicho funcionario concursal (v. esta Sala “G.H.. SAIC s/concurso preventivo s/inc. de verif. de crédito promovido por TV S.A.”, del...

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