Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 124686

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.686 "PALAZZO PAOLA FERNANDA C/ CLUB ATLETICO LIBERTAD S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca modificó el fallo de origen que -a su turno- admitiera la acción de daños y perjuicios incoada por P.F.P. contra el Club Atlético Libertad. En tal sentido, elevó el monto indemnizatorio reconocido por daño moral y le adicionó intereses en la forma allí dispuesta (v. sentencias de fechas 18-V-2020 y 29-IX-2020).

  2. Frente a ello, el representante de la entidad vencida -a través de patrocinio letrado- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 10, 15 y concs. de la Constitución provincial. Asimismo, esgrime el vicio de absurdo, denuncia arbitrariedad, se duele del importe resarcitorio reconocido por daño moral y queja por la adición de intereses desde la fecha del hecho (v. escrito electrónico de fecha 6-XI-2020).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (conf. doctr. causas C. 120.312, "Seco", resol. de 2-XII-2015; C. 120.509, "Vouilloud", resol. de 24-II-2016; C. 121.116, "Cisterna", resol. de 22-III-2017; entre muchas), yerro lógico que, más allá de haber sido esbozado, no se avizora configurado en la especie (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 13 de octubre de 2020 -a la luz de las pruebas colectadas en el juicio- para confirmar el pronunciamiento de primer grado y, en consecuencia, asignar responsabilidad al demandado sostuvo que "... ha quedado debidamente demostrada la responsabilidad objetiva en que incurriera la demandada, derivada del vicio de la cosa productora del daño, en su condición de por lo que debe responder en los términos del artículo 1113 párr. 2do. 2da parte Cód. Civil ..." (v. pág. 12).

Tal fundamento, que se erige en el pilar jurídico del fallo cuestionado, no logra ser conmovido por los escuetos agravios volcados en las...

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