Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Junio de 2019, expediente CIV 017964/2004
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PALAZZO J.E. c/ ARGENTORES s/ daños y perjuicios”
(expte. 17.964/2004) (JPL)
Juzg. 34 R: 017964/2004/CA002 Buenos Aires, de junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I.V. los autos a esta Alzada a efectos de
que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
610/612, contestado a fs. 614/617, contra la resolución de fs. 608/609, que
declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
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Liminarmente, cabe señalar que la
caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del
proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno
durante todo el tiempo establecido por la ley.
Así las cosas, el fundamento de esta institución
estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que
comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la
consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano
jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia
le impone (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, nº 362,
pág. 216/218).
Dentro de estos extremos, el plazo de seis meses
previsto en el art. 310, inciso 1°, del Código Procesal debe transcurrir sin
que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por
tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al
procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior, haciéndolo avanzar a
través de las distintas etapas que lo integran.
De la compulsa del expediente surge que ante el
acuse de caducidad efectuado por la parte demandada a fs. 601, con fecha
10 de abril, el tribunal de grado no proveyó el traslado pertinente, sino que
Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #15101723#236552518#20190612105009346 hizo saber al peticionante que debía digitalizar la presentación, dentro del
plazo de 24 hs. (conf. punto 5 Acordada 3/2015) y, en caso de
incumplimiento lo intimó por dos días, bajo apercibimiento de lo dispuesto
por el art. 120 del Código Procesal (v. fs. 602).
Cierto es que con anterioridad a cumplirse con
la digitalización prevista por la Acordada 3/2015, la parte actora, el 15 de
abril a las 9:29 hs, realizó un acto impulsorio, como fue la acreditación del
diligenciamiento del oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores,
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