Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FRO 000924/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, los expedientes FRO 924/2019 “PALAZZESI, A.J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”, FRO 6922/2020 “BONI, R.L. C/ ANSES S/REAJUSTES

VARIOS” (del Juzgado Federal Nro. 1 y 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada, quien se agravió de la aplicación del precedente de la C.S.J.N. “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos.

Respecto a los topes legales, se quejó de la aplicación del fallo “M.” de la CSJN, ya que entiende este fue establecido para el régimen general anterior al vigente, y cuyos supuestos fácticos y legales no coinciden con los de autos.

En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal,

cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la CSJN, atento la fecha de adquisición del derecho de la actora. Reiteró la reserva del Caso Federal.

Y Considerando que:

  1. ) En cuanto a la queja relativa a la aplicación del precedente de la C.S.J.N. “M., S.” para el computo de los servicios autónomos, cabe señalar que esta cuestión ya ha sido tratada por esta S., en la causa N° FRO 23013918/2011 caratulada “P.P.A. c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad”, del 16 de junio de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

    En consecuencia, con lo allí estipulado corresponde aplicar la doctrina sustentada por la CSJN en autos “M., S..

  2. ) Respecto al agravio referido a la aplicación del fallo “M.” de la CSJN, cabe destacar que, si bien fue dictado dentro de un Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    proceso en el cual el actor había adquirido su beneficio bajo la ley 18.037,

    tal como lo señala el recurrente, la Corte Suprema de Justicia al resolver cuestiones relacionadas a los topes legales establecidos en la ley 24.241

    entendió aplicable la doctrina emergente del caso mencionado.

    Por lo expuesto, corresponde rechazar el cuestionamiento formulado y confirmar la sentencia en este punto.

  3. ) Ahora bien, en cuanto al planteo formulado por la accionada acerca del tratamiento otorgado a la P.B.U., corresponde remitirse, en lo pertinente y por...

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