Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 056171/2019/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
56171/2019 PALAVERSICH Y COMPAÑIA SAC c/
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO
Buenos Aires, 06 de octubre de 2022.-LR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
) Que Palaversich y Compañía SAC promovió
acción a fin de que se deje sin efecto la multa por la suma de $240.840 que le impuso el Instituto Nacional de Semillas por una infracción al artículo 35 de la Ley N° 20.247, en el marco del expediente administrativo N° 2019-82936522-APN-DSA#INASE. En esa presentación, planteó la inconstitucionalidad del “principio solve et repete” previsto en el artículo 47 de la Ley N° 20.247.
Mediante sentencia de fecha 16/4/2021, el Sr.
Magistrado de grado cargo del Juzgado n° 6 del fuero resolvió
declarar la competencia del Juzgado para conocer en la presente causa y tener por habilitada la instancia judicial.
A su turno, el Instituto Nacional de Semillas al contestar el traslado, requirió que “se ordene el pago de la multa cuestionada en autos, previo a la continuación del presente trámite”,
máxime cuando “el actor no acreditó el perjuicio concreto que le produce la exigencia del pago previo que cuestiona”.
-
) Que mediante resolución de fecha 9/8/22 el Sr.
Juez a quo resolvió “[s]uspender la exigencia legal del depósito previo de la multa aquí cuestionada hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”.
Para así decidir, en primer término, indicó que luego de que la Sala II del fuero mediante sentencia de fecha 2/11/2019 se declarara incompetente, “se declaró la competencia del Juzgado y la habilitación de la instancia judicial”. En esta línea,
postuló que “sin perjuicio de señalar que en la presente causa se ha Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
declarado la habilitación de la instancia judicial y que como lo sostiene el Sr. Fiscal Federal en su dictamen del 15/07/2022- el tratamiento de la declaración de planteada se habría tornado abstracta;
lo cierto es que corresponde expedirse acerca del requisito del pago previo ante la expresa insistencia de la demandada”.
Luego, destacó que de las “[d]e las normas convencionales analizadas se advierte que propugnan por el derecho del administrado a un libre acceso a la instancia jurisdiccional y no,
por el contrario, restringirse su derecho a un ‘control judicial efectivo’
por no haber cumplido con un determinado requisito legal, como es en el caso el pago previo de una multa”.
Añadió que “en materia de multas que el apelante debe pagar su importe como requisito de admisibilidad del recurso,
vale decir, que...
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