Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 13 de Febrero de 2019, expediente FGR 014466/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., S.E. c / Federada Salud s/

leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)" (FGR 14466/2016/CA1) Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén General Roca, 12 de febrero de 2019.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs.318/340 por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.308/312vta., cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.345/353; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), en la medida en que el recurrente invocó la causal de arbitrariedad en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que en lo que aquí interesa, la sentencia de fs.308/312vta confirmó el pronunciamiento de primera instancia que condenó a esa parte a otorgar al actor el 100% de la cobertura de una bomba de insulina con sistema integrado, con sensor continuo de glucosa y suspensión predictiva de infusión.

  3. ) Que en apoyo de la existencia de cuestión federal a los fines de la procedencia del remedio extraordinario, señaló el recurrente que la resolución de este tribunal afectó derechos y garantías reconocidos por Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28730178#226733823#20190214082702518 la Constitución Nacional, tales como el de propiedad, el debido proceso legal e inviolabilidad de defensa en juicio, al confirmar la resolución de primera instancia que condenó a su parte a brindar cobertura sin base legal y, a su vez, con sustento en fundamentos aparentes, apartándose de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 338:488, 338:779 y 337:580.

    En ese sentido dijo que el pronunciamiento modificó

    la ley que soluciona este caso, que es la resolución 1156/2014, Anexo II, apartado A del Ministerio de Salud de la Nación, asumiendo el papel de autoridad de aplicación al sostener que la bomba de infusión solicitada por el actor se encuentra en el PMO, cuando la que tiene cobertura no es la pedida por éste.

    Luego...

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