Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Noviembre de 2017, expediente CNT 026548/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNAT 26548/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 36378 AUTOS: “P.R.O. C/ COMISION MEDICA CENTRAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ QUEJA EXPTE.

ADMINISTRAT.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra el dictamen acompañado por la parte actora a fs. 5/7, se presenta el trabajador R.O.P. a fin de cuestionar la determinación de la inexistencia de incapacidad expresada en dicho acto administrativo, en lo que entiende se encuentra receptado en el art. 2 de la ley 27.348.

  2. - En la apelación presentada ante esta Alzada, el actor sostiene que el día 01/02/2017 fue atendido por la ART LIDERAR como consecuencia de un fuerte dolor en la rodilla izquierda sufrido en ocasión de las tareas que realizara en su lugar de trabajo, que entiende le produjo una incapacidad sobreviniente.

    Expresa que fue atendido en la Clínica IMA de Adrogué en donde le realizaron una resonancia magnética de rodilla izquierda, le ordenaron reposo y le otorgaron el alta sin incapacidad.

    Denunciado que fuera el infortunio ante la Comisión Médica Jurisdiccional, ella determinó que no existe incapacidad alguna en el actor, quien manifiestas poseer un fuerte dolor en la rodilla izquierda, el que a su vez le ocasionó y ocasiona una inestabilidad emocional, constantes cambios en el humor, irritabilidad y afectación general. Refiere que el dictamen médico ha sido totalmente parcial ya que no se le ha permitido aportar estudios médicos complementarios que avalaran sus dichos, en manifiesta violación de sus garantías constitucionales. (ver fs. 8 y sgtes.)

    A fs. 13, este Tribunal solicitó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la remisión del expediente administrativo Nº 31639/17, el que fuera acompañado a fs. 16 (ver sobre glosado a fs. 15). Ese instrumento ilustra la existencia de un trámite iniciado ante la Comisión Médica por “divergencia en el alta”, iniciado el día 13/02/2017.

    En el expediente acompañado en autos obran constancias correspondientes al: a) formulario de inicio en donde se deja asentado que no existen inconsistencias entre la documentación aportada por el damnificado y la existente en el sistema...

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