Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 055122/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 55122/2015 P.R., J.N. c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DESPIDO CABA, 07 de marzo de 2017.

VISTO:

Que, arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 28/34vta. contra la resolución dictada a fs.

26/27, mediante la cual el Sr. juez “a quo” se declaró

incompetente en razón de la materia para entender en las presentes actuaciones.

Que, requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 46.

Y CONSIDERANDO:

I- Que la recurrente se agravia del fallo de grado en cuanto el Sr. juez se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. Sostiene que la sentencia es arbitraria en tanto omite considerar las circunstancias fácticas expuestas en la demanda. Manifiesta que en el escrito de inicio invocó el art. 2 de la LCT respecto de la aplicación al caso de autos del cct 18/75 que rige a la actividad bancaria y que del relato de los hechos surge que fundó su pretensión en las normas de la Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27429012#173323329#20170307142004726 LCT. Solicita que se revoque la sentencia y se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

II- Que el Tribunal estima que el recurso de apelación interpuesto resulta procedente.

Ello es así, por cuanto considera que las circunstancias fácticas del presente caso difieren de las que quedaron expuestas por el Máximo Tribunal en el caso “Sa E.J.G. c. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s.

Despido”, del 2/12/03, en virtud del cual el Sr. Fiscal General propuso rechazar el recurso bajo análisis, así como en el reciente caso “S.M.E. y otros. C. Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro S.

Acción de A.”, del 21/2/2017.

Que, en efecto, en los precedentes citados la relación se encontraba regulada por normas de derecho público y el empleador directo de los actores -única persona contra quien se dirigía la acción- resultaba ser el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un organismo descentralizado y autárquico del ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, respectivamente.

En tal marco, la diferencia del presente caso radica en que el trabajador invoca la incorporación interpuesta de...

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