PALAVECINO, OSCAR ORLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 14 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CNT 087337/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. Nro. 87337/2016/CA1
EXPEDIENTE Nº CNAT 87337/2016/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA Nº87735
AUTOS: “PALAVECINO, OSCAR ORLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 15)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa digital, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; el D.G. de VEDIA dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia dictada el 31/07/2023, que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apelan ambas partes a tenor de los memoriales presentados en fecha 07/08/2023, escritos que no recibieron réplica alguna. Asimismo, el perito médico y la representación letrada de la parte actora, por su derecho, apelan la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.
Los agravios del actor se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo de la incapacidad psicológica. En este sentido sostiene que el sentenciante de grado no analizó el informe pericial médico, por lo que se apartó del mismo sin fundamento alguno. Cita jurisprudencia para sellar su postura.
Por su parte, la aseguradora apela, en primer lugar, la valoración de la prueba producida en autos al sostener que el actor no logró acreditar que las patologías reclamadas fueran producto de las tareas que realizaba para su empleadora. Luego, se agravia por la aplicación del sistema de capitalización previsto en el Acta CNAT 2764. Por último,
cuestiona la regulación de honorarios efectuada a favor de la representación letrada del actor y peritos intervinientes por considerarla elevada, por lo que solicita la aplicación del decreto 1813/92. Asimismo, se agravia por la imposición de ingresar el honorario básico del conciliador actuante ante el Seclo.
Previo a resolver, cabe señalar que llega firme a esta alzada la procedencia de la acción por reparación sistémica y la capitalización de intereses dispuesta en grado, toda vez que si bien dichas cuestiones fueron apeladas por la parte demandada, lo cierto es que la misma fue reputada inapelable en la instancia anterior debido al monto comprometido, sin que suscitara planteo eficaz alguno (ver resolución de fecha 10/08/2023 cfr. art. 106 LO).
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Zanjada tal cuestión, en relación a la queja articulada por la parte actora en torno al rechazo de la incapacidad psicológica y teniendo en cuenta la plataforma fáctica del reclamo y el escrito memorial, considero que, a la luz de los elementos obrantes en la causa, no podrá prosperar.
En efecto, cabe señalar que el juez de grado evaluó las circunstancias y la prueba pericial médica y concluyó que las tareas de operador invocadas por el demandante no 1
Fecha de firma: 14/09/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
resultaron idóneas para generar patología psicológica alguna que resulte indemnizable en los términos demandados, por lo que los argumentos del decisorio no resultan fundadamente cuestionados. En efecto, nótese que la parte actora se limita a expresar su disconformidad con el rechazo de la incapacidad psicológica al sostener que el sentenciante se apartó de las conclusiones del perito, más en ningún momento rebate los fundamentos utilizados en la sentencia de origen, ni mucho menos especifica cuál habría sido la forma correcta de analizar los elementos obrantes en la causa para arribar a una...
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