Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita4/17
Número de CUIJ21 - 510442 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 273 p 14/23.

Santa Fe, 13 de diciembre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de M.E.P., contra el acuerdo 811, del 31 de agosto de 2015, dictado por el Tribunal de Apelación Oral de la ciudad de Rosario, integrado para el caso por la doctora D. y los doctores P.L. y A., en los autos caratulados "PALAVECINO, M.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'RODRÍGUEZ, S.G.; DELGADO, D.A.; SPRIO, B.I.Y.P., MAURICIO EZEQUIEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR DE EDAD'- (CUIJ 21-07003656-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510442-1); y, CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 811, del 31 de agosto de 2015, el Tribunal de Apelación Oral de la ciudad de Rosario, integrado para el caso por la doctora D. y los doctores P.L. y A., en lo que aquí interesa, confirmó el rechazo de las solicitudes de invalidación por el Tribunal de Juicio -no haciendo lugar al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con el de apelación- y la sentencia puesta en crisis, en cuanto condenara a M.E.P. como partícipe necesario de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad (tres hechos en concurso real), modificando la pena impuesta por la de 19 años de prisión, accesorias legales y costas (fs.

    20/54v.).

  2. Contra dicha resolución, la defensa técnica de P. interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando afectación de garantías constitucionales -debido proceso, principio de inocencia, defensa en juicio, entre otras- y arbitrariedad (fs. 55/85v.).

    Los agravios de la presentante se centran en las siguientes cuestiones: 1) planteo de nulidades procesales por afectación de garantías constitucionales e irregularidades que habrían tenido lugar a lo largo del procedimiento; 2) arbitrariedad probatoria; y 3) cuestionamientos subsidiarios vinculados con: el grado de participación asignado a P. en el hecho investigado, la calificación legal escogida por los Sentenciantes y el monto de la pena privativa de libertad impuesta.

    2.1. En primer lugar y en orden a fundar las deficiencias procesales alegadas, postula la nulidad de la detención del imputado, con base en la inexistencia de orden judicial para llevarla a cabo. Señala que la Alzada introdujo nuevos argumentos para justificar tal medida, excediendo su competencia, ya que debía limitarse a revisar las razones expuestas en primera instancia a la luz de los agravios de su parte.

    Rebate la motivación brindada por los Jueces de la Cámara, explicando que a P. no se lo detuvo porque estuviera cometiendo un delito, prueba de lo cual es que nunca se le formó causa al respecto, ni se siguió el procedimiento habitual en estos casos, es decir, en lugar de procederse a la averiguación de antecedentes, puesta disposición del juez, imputación de un delito, etcétera, se le tomó declaración testimonial.

    Añade que de los dichos del C.O. surge que: el allanamiento tenía como objeto la detención del imputado -si bien al leer la orden reconoció que no había orden de detención para él-; que existían investigaciones preliminares que lo sindicaban como partícipe; que lo tuvo que detener por una actitud hostil, para luego afirmar que no se trataba de un supuesto de flagrancia; y que no había realizado consulta alguna. Señala que no se encuentra probada la "supuesta" comunicación con el Juez.

    En segundo término, cuestiona que se valorara la declaración testimonial de P. para fundar el fallo, postulando su nulidad. Expresa que, a diferencia de lo sostenido por los Magistrados, este elemento probatorio sí fue tenido en cuenta en la resolución de primera instancia, por ejemplo, para justificar el secuestro de la "Kangoo".

    Motiva este planteo en que por las escuchas telefónicas que se estaban realizando, el justiciable debería haber sido por los menos "sospechado" del hecho y por tanto, se lo debería haber indagado y no -como intencionalmente se hizo- tomarlo como un testigo, haciéndolo declarar bajo juramento de decir verdad, violándose todos sus derechos.

    Seguidamente, esgrime la nulidad del secuestro del celular del imputado, toda vez que fue incautado al detenérselo durante el allanamiento referido, es decir, sin orden judicial y sin que se encontrara cometiendo un delito en ese momento. Por ello, entiende que, ante estas irregularidades, correspondería declarar la nulidad del secuestro, así como de todas las pruebas que se hubieran adquirido a partir de éste, refiriendo que de su pericia se obtuvieron contactos y mensajes. Se agravia de que los Magistrados legitimaran la medida por ser "un objeto útil para la investigación".

    En cuarto lugar, aduce la ineficacia procesal del secuestro de la "chata Kangoo" -propiedad del padre del imputado- por ausencia de orden judicial y sin que se configurara un supuesto que autorizara a proceder sin tal recaudo, por cuanto se trataba del vehículo del padre de un testigo de la causa y no existían hasta ese momento -dice- elementos que vincularan a este automóvil con el suceso investigado.

    Señala que la supuesta testigo de actuación del secuestro no declaró en el juicio, a la vez que critica que se recurriera para...

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