Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Agosto de 2019, expediente CNT 026452/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80762 EXPEDIENTE NRO.: 26452/2015 AUTOS: PALAVECINO, M.D. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 07 de agosto de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo desestimó lo peticionado por S. Medical ART S.A. a fs. 267/vta. y, en consecuencia, ordenó continuar con el proceso de ejecución de la sentencia dictada en la causa. Para así decidir consideró que, de conformidad con lo normado por el art. 285 del CPCCN, la mera interposición del recurso de queja (por denegatoria del recurso extraordinario) no suspendía el curso de la ejecución (ver fs. 280).

Esta decisión ha sido apelada por S. Medical ART S.A. a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 285/vta., sin réplica por parte del actor.

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada, a fs. 292, se requirió la opinión de la Fiscalía General, que se expidió mediante el Dictamen Nro. 92.437 del 17/07/2019, obrante a fs. 294/vta., cuyos términos, en líneas generales, se comparten. .

Con carácter liminar, cabe señalar que, de los términos del art. 285 in fine del CPCCN, surge que la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por denegación del recurso extraordinario carece, por regla general, de efecto suspensivo y, en consecuencia, no obsta a la ejecución de lo decidido por el Tribunal de Alzada (doct. Fallos 258:351; 286:148; 294:327 y, asimismo, Fenochietto – Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”, t. I, pág. 868; P., L., E., “Derecho procesal Civil”, t.

V, pág. 201; F., S.–.Y., C.D, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y concordado”, t. II, pág. 529). En efecto, para que se suspenda el proceso es necesario que el Alto Tribunal haga lugar a la queja y abra el recurso (véase, Fenochietto –

Arazi, ob. cit., pág. 868).

Sentado lo expuesto, y toda vez que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (doct. Fallos 306:1160; 318:2438; 330:4030; 335:905), en el sub lite, no cabe prescindir del hecho de que, tal como se señala en el dictamen fiscal que antecede, el 16/04/2019, la Corte Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de hecho interpuesto por S. Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA...

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