Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 105390/2006/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B PALAVECINO MARIO ELBIO c/ CAJA DE SEGUROS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE. N° 105.390/2006.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B., Rosana Paola c/

Giannone Héctor Osvaldo y otros s/ daños y perjuicios” acumulado a “P., M.E. c/G., H.O. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de las sentencias de fs. 583/591 y 625/633 –

respectivamente- el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

I.- La sentencia obrante a fs. 583/591 (autos: “B., R.P. c/G., H.O. y otros s/ daños y perjuicios”) y fs. 625/633 (autos: “P., M.E. c/G., H.O. y otros s/ daños y perjuicios”) resolvió: rechazar las demandas impetradas por R.P.B. y MARIO E.P. –respectivamente- contra H.O.G., BAW BUENOS AIRES WELDING S.R.L. y CAJA DE SEGURO S.A., con costas; Contra dicho pronunciamiento apelaron los vencidos.

II..- Agravios En los autos “B., R.P. c/G., H.O. y otros s/ daños y perjuicios”, expresó agravios la pretensora a fs. 649/652; mientras que en el expediente “P., M.E. c/G., H.O. y otros s/ daños y perjuicios”, la parte actora hizo lo propio a fs.

742/745.

Los coactores centraron sus quejas en relación a la atribución de responsabilidad. Hicieron principalmente hincapié respecto a la valoración efectuada por el Magistrado de grado tocante a la prueba testimonial. Al respecto, los emplazados afirmaron: “Nótese que asigna pleno valor probatorio sólo a UNA de las declaraciones testimoniales y desecha la otra como si se Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12325395#163185609#20161003113311720 tratara de una nulidad (…) Hace así una valoración por demás limitada de la prueba testimonial en general, entendiendo que los testigos sólo pueden declarar sobre los hechos que VEN. Sabido es que el testigo realiza una percepción sensorial compleja de todas las circunstancias sobre las cuales luego depone. En el caso, el testigo es claro en señalar que: -se desplazaba en idéntico sentido que el actor; –vio que él mismo (y por tanto el actor) tenían habilitado el cruce por el semáforo; -inició el cruce de la arteria estando debidamente habilitado; -antes de finalizar el cruce, y cuando el semáforo todavía se encontraba habilitando a los rodados que circulaban en idéntico sentido que el actor, escucha el ruido del impacto del vehículo del demandado contra la moto del actor. Así resta valor probatorio al testigo J. por haberse presentado el testigo Oros antes que el testigo propuesto por el actor”

(v. fs. 650 expte. “B.” y 743 expte. “P.”).

Por otro lado, aducen que “habiendo pruebas testimoniales contradictorias entre sí, corresponde apartarse de dicha prueba y aplicar puramente el art. 1113.” (v. f. 651vta. expte. “B.” y f. 744vta. expte.

P.

. En consecuencia, solicitan se revoque la sentencia de grado con costas.

Las piezas mencionadas no fueron replicadas.

III. Las demandas se entablaron a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente sucedido el día 25 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 19.30 horas. Los pretensores manifestaron que el día de la fecha se encontraban a bordo de una motocicleta (la cual era conducida por el Sr.

P., dirigiéndose por la calle C.P. (en sentido este-oeste) de la ciudad de Quilmes, P.. de Buenos Aires. De este modo, sostienen que al llegar a la intersección que dicha arteria conforma con la calle Joaquín V.

González, y encontrándose perfectamente habilitado su paso por la luz verde del semáforo que regula el tránsito en dicha encrucijada, emprenden el cruce de la misma. En dicho trayecto, -según su relato- fueron embestidos violentamente en su lateral derecho por el frente del rodado C.B. (dominio EXH-025), que circulaba a elevada velocidad por la referida arteria (en sentido norte-sur) y era comandado por el codemandado H.O.G..

Sufrieron distintos daños por los cuales reclaman la suma de $217.000 (expte. “P.”) y la de $159.200 (expte. “Blanco”), o en lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos, con más sus intereses y costas del proceso.

Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12325395#163185609#20161003113311720 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

IV. En este escenario, pasaré a examinar ambos agravios, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada...

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