Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 073726/2007/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 73726/2007 P.M.L. Y OTROS c/ EMPRESA DE TRANSPORTE TTE. G.. ROCA S.A. LINEA 21 Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de julio de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución de fs.678, a pedido de los actores y con la conformidad del Ministerio Pupilar, el “a quo” dispuso la conversión a dólares estadounidenses de las sumas de dinero depositadas en una cuenta a plazo fijo en moneda nacional, correspondientes a la niña C.S., y la ulterior inversión del saldo resultante en un plazo fijo en dicha moneda extranjera, en el Banco Nación, con renovación automática de capital e intereses cada treinta días.

  2. Contra tal decisión se alza a fs.683/701 el Banco Central de la República Argentina, quien invocando su condición de autoridad de aplicación en materia cambiaria, deduce recurso de revocatoria y apelación subsidiaria, a efectos de que deje sin efecto la orden impartida al Banco Nación Argentina, por cuanto implica la conversión de sumas depositadas de pesos a dólares estadounidenses, en contradicción con las nuevas pautas de política económica y cambiaria adoptadas por el Estado Nacional con relación al acceso al mercado de divisas. Asevera que la operatoria mencionada no se encuentra autorizada por la normativa vigente emitida por el B.C.R.A, que regula el Mercado Único y Libre de Cambios, en particular, las Comunicaciones “A” 5318, “A” 5330 y “A” 5377. Concluye que, en tanto las normas igualaron la situación de los ciudadanos en su totalidad, no resulta arreglado a derecho generar a través de una orden judicial un régimen de excepción.

    A fs.711/715 la actores replican los fundamentos de la apelante y a fs.729/733, dictamina la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  3. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, hemos sostenido con anterioridad, en consonancia con lo decidido por otras S. de esta alzada, la suerte adversa de similares planteos de la entidad crediticia, fundando tal desestimación en la naturaleza diferenciada de los depósitos judiciales y con base en que la libre administración y disposición de los fondos en los procesos judiciales no puede limitarse mediante reglamentaciones. Pues, en tales casos, la entidad bancaria guardadora...

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