Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2021, expediente P 134767

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.767, "P., L.N. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 98.119 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de julio de 2020, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto en favor de L.N.P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 de La Matanza que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por encontrarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego agravado por la intervención de un menor de edad y homicidio agravadocriminis causaey calificado por el uso de un arma de fuego, en concurso real entre sí (v. fs. 70/75).

La señora defensora oficial adjunta ante la aludida instancia, doctora A.J.B., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 77/81), que fue declarado admisible por la aludida Sala del órgano intermedio (v. fs. 86/88).

Oído el señor P. General (v. fs. 93/97) dictada la providencia de autos (v. fs. 99), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La señora defensora denunció que el tribunal intermedio realizó una revisión aparente del fallo, particularmente en lo que concierne a la pretensión de que se declare la nulidad de la sentencia de mérito por déficit en su fundamentación (v. fs. 78 vta.).

    Sostuvo que al momento de presentar el memorial que autoriza el art. 458 del Código Procesal Penal manifestó que el Tribunal en lo Criminal n° 4 de La Matanza no había justificado adecuadamente un aspecto esencial de la decisión, el relativo a la descripción de la secuencia delictiva en punto al modo de su ocurrencia, destacando que era un aspecto que tenía incidencia en la calificación legal.

    Precisó que oportunamente se agravió ante el órgano revisor manifestando que el veredicto solo exhibía una descripción del hecho imputado, la referencia a la declaración de dos testigos y la mención de los restantes elementos probatorios, pero ningún desarrollo argumental que permita relacionarlos con las contingencias del suceso, en particular al concluir que a la víctima "...le efectuaron tres disparos de arma de fuego con el fin de lograr la impunidad" cuando tal circunstancia no surge de la declaración del niño partícipe ni de los informes de la historia clínica y autopsia de la víctima (v. fs. 79).

    Expresó que frente a dicho planteo, que a su juicio abría plurales interrogantes, la Sala II se limitó a dar cuenta de la materialidad ilícita y la intervención del acusado, sin brindar una respuesta adecuada y vinculada con su pretensión, y por tal motivo no garantizó el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria de acuerdo a las exigencias...

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