Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 076114/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. 76.114/2014 AUTOS “PALAVECINO

JONATAN ARTURO c/NOBLES DEL SUR SA s/DESPIDO” -JUZGADO

Nro. 9.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/09/2020

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La Sra. J. de anterior grado, hizo lugar parcialmente a la demanda, y por ende condenó a NOBLES DEL SUR SA a pagar las diferencias provenientes del incorrecto pago de las indemnizaciones derivadas del despido (fs. 134/136 vta.).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 132/136.

  2. De una breve reseña de los extremos del litigio,

    resulta que el actor dirige su reclamo contra NOBLES DEL SUR SA,

    en procura de las indemnizaciones derivadas del despido, rubros salariales y las multas previstas en las leyes 24013 (arts. 9, 10 y 15) y 25323 (arts. 1 y 2).

    El actor manifestó que el 15 de mayo de 2013, ingresó a trabajar en carácter de operario de expedición, cumpliendo una horario de trabajo de lunes a viernes de 06:00 hasta las 14:00 y los sábados de 6:00 hs. hasta las 11:00 hs.,

    rotando quincenalmente al horario de 13:00 hs. hasta las 22:00 hs. o desde las 22:00 hs. hasta las 07:00 hs., percibiendo por ello una remuneración de $7.000

    mensuales.

    El trabajador, manifestó que la demandada es una empresa dedicada a la producción y comercialización de productos supercongelados, y que para la misma realizaba tareas de operario de expedición, dedicado a acomodar antes y después de la jornada elementos de trabajo, participando en el aseo del establecimiento. El mismo, señaló que desde el inicio cumplió adecuadamente con sus obligaciones, sin embargo la empleadora cometió defectos registrales, como ser:1) no inscribió en tiempo real la relación en el libro del art. 52 de la LCT; 2) no entregó los duplicados de los recibos de haberes, “incumpliendo con lo dispuesto en el art. 139 LCT

    sobre la parte clandestina de la relación”; 3) no efectuó los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social tanto en la parte en negro como en relación con el verdadero sueldo; 4) no solucionó la inexistencia del contrato ante una ART; 5) no abonó el SAC, las vacaciones Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación efectivamente otorgadas sobre las sumas en negro, ni la asignación especial dispuesta por el decreto 1273/02 y los posteriores incrementos (fs. 8).

    Indica además, que ante el reclamo formulado a su empleadora, ésta comenzó a negarle tareas y por ello, el 30 de junio de 2014,

    procedió a intimarla telegráficamente a fin de que regularizara su situación laboral. Por otra parte, reconoce que el mismo 30 de junio recibió una misiva fechada el 26 de junio de 2014, por la cual la empleadora prescindía de sus servicios sin causa. Por último, expone que percibió la suma de $16.600 en concepto de indemnización por despido (fs. 7/13).

    La demandada NOBLES DEL SUR SA, contesta demanda y luego de desconocer cada uno de los hechos invocados en el inicio,

    manifiesta que el 26 de junio de 2014 decidió despedir al actor, y que puso a su disposición la liquidación final así como los certificados de servicios. Señala que la fecha de ingreso fue el 22 de mayo de 2013, tal como se desprende de los recibos de haberes, que la remuneración que le correspondía era la de $6.665, y que la categoría era la de peón. Por último, impugna la liquidación y manifiesta la improcedencia de las multas contempladas en la ley 25323 (fs.

    46/49 vta.).

  3. Luego de esta breve reseña de los hechos,

    procederé a tratar el recurso de apelación de la parte accionante.

    El recurrente apela la sentencia y se siente agraviado, porque la magistrada de grado anterior no hizo lugar al progreso de la acción a fin de percibir las indemnizaciones por despido, también reclama la multa por el pago en negro de las horas extras, y expone que no se valoraron adecuadamente los testimonios rendidos por los testigos C. y B. a fin de corroborar la procedencia de las mismas.

    En primer término, es necesario señalar que llega firme a esta instancia que el despido incausado dispuesto por la empleadora operó el 26 de junio de 2014 y que tal decisión el 30 de junio de 2014 ingresó

    en la esfera de conocimiento de P., por lo tanto, quedó sin sustento la intimación por la negativa de tareas y la regularización del vínculo efectuada una vez disuelta la relación de trabajo.

    Luego, verifico de la compulsa de la demanda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR